En el Código de Ética adoptado por medio del Decreto 302 del 2015, se establecen las amenazas a las que se encuentra expuesto el auditor y que ponen en riesgo el cumplimiento del proceso de auditoría en correspondencia con los principios fundamentales.
En el Código de Ética adoptado por medio del Decreto 302 del 2015, se establecen las amenazas a las que se encuentra expuesto el auditor y que ponen en riesgo el cumplimiento del proceso de auditoría en correspondencia con los principios fundamentales.
En la ejecución del trabajo de auditoría, el profesional contable se encuentra restringido al cumplimiento del Código de Ética enmarcado en principios generales para el lineamiento de la labor del auditor.
No obstante, en el Decreto 302 del 2015 quedaron adoptados además de los principios generales, el reconocimiento de las circunstancias que pueden representar amenazas para el cumplimiento ético del proceso de auditoría; por tanto, es importante que el profesional contable conozca las circunstancias que pueden representar amenazas para el cumplimiento de su labor.
Si bien en términos prácticos durante el desarrollo de la auditoría el profesional se encuentra facultado para identificar las amenazas, y la importancia de conocerlas desde el marco regulatorio, es la posibilidad anticipada de conocer el amparo normativo para la determinación del alcance de la auditoría y el reconocimiento de la responsabilidad del auditor frente al contenido del informe que se convierta en una carta de aval de la situación de los estados financieros que presenta la organización auditada.
Es necesario que los auditores consideren las amenazas, a fin de que en lo futuro por incumplimiento a sus principios se puedan involucrar en problemas legales, como sucede en los casos en que los auditores omiten en sus informes la situación real de las empresas que terminan por afectar a los stakeholders, entre los que se puede resaltar el caso de Interbolsa.
En concordancia con el Decreto 302, las amenazas tienen diversas causas que se podrían enmarcar en dos tipos:
Tanto relaciones o circunstancias que pueden originar una amenaza se identifican en la medida en que aquella impiden el cumplimiento de algunos de los principios fundamentales señalados en la normatividad citada.
Las amenazas se pueden clasificar en una o más de las siguientes categorías:
Es aquella amenaza en la que un interés particular que puede ser de naturaleza financiera u otra, influya de manera inadecuada en el juicio o en el comportamiento del auditor.
Ejemplos:
Esta amenaza se presenta en el caso de que la misma firma evalúe procesos o productos sobre los cuales ha prestado un servicio, puesto que se puede presentar que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de un servicio prestado con anterioridad por la firma a la que pertenece, teniendo en cuenta que dichos resultados se utilizarán como base para la construcción del informe.
Ejemplos:
Esta amenaza se presenta en casos en los que el profesional que ejerce como auditor, promueve la posición del cliente o de la Firma para la que trabaja, hasta el punto de poner en peligro su objetividad.
Ejemplos:
Es la amenaza que se produce debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad auditada, en el caso en que el auditor se muestre demasiado afín a los intereses de la organización, descuidando la labor auditora.
Ejemplos:
En esta amenaza, se presenta una situación de presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer influencia indebida sobre el auditor, con el propósito de disuadir la objetividad en el actuar del profesional.
Ejemplos: