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Amigos y Trabajo: cuando la colaboración de un familiar o amigo constituye relación laboral

Muchas veces vemos en las empresas que un buen amigo o un familiar ayuda en las labores diarias, pero creemos que siempre es una actitud altruista. Aquí evaluamos los potenciales problemas de este tipo de relaciones al momento de encarar el Código Laboral.

Fecha de publicación: 3 de marzo de 2009
Amigos y Trabajo: cuando la colaboración de un familiar o amigo constituye relación laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Muchas veces vemos en las empresas que un buen amigo o un familiar ayuda en las labores diarias, pero creemos que siempre es una actitud altruista. Aquí evaluamos los potenciales problemas de este tipo de relaciones al momento de encarar el Código Laboral.

A trabajo hecho, trabajo pagado

Por regla general todo trabajo realizado para otro debe ser remunerado, tal como lo establece el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo. Pero como para todo regla hay una excepción, la Corte Suprema de Justicia en una vieja sentencia expresó:

… el trabajo personal que se presta por razones de amistad, de parentesco, aunque éste no sea real sino aparente, de gratitud o con el ánimo de colaborar en empresas de interés común o de utilidad social, y en los demás casos análogos que revelen fines altruistas, aunque sea permanente, no configura contrato de trabajo, sin que a ello se oponga la prescripción del artículo 27 del Código del Trabajo según el cual todo trabajo dependiente debe ser remunerado. Del texto y espíritu de la norma no cabe deducir que su alcance es el de prohibir la prestación de servicios sin retribución…

…la Ley del trabajo no excluye los sentimientos humanos, no ignora la solidaridad social, la claridad en sus múltiples manifestaciones, las exigencias de la amistad y, en fin, los diversos motivos que en la vida de relación pueden mover una persona a prestar servicios gratuitos a otra… … en la vida familiar lo corriente y normal es que los hermanos se presten ayuda recíproca. Se trata de un hecho que la experiencia y que, por tanto, admite la calificación de notorio”.

Casos en los cuales el trabajo puede ser gratuito

Como anota la Corte, para poder configurarse la figura anterior, debe ser un hecho notorio y podríamos dar varios ejemplos:

  • Los esposos o compañeros que se colaboran mutuamente en las labores del otro.
  • La mamá que va a la empresa del hijo a ayudarle en el manejo de la caja registradora.
  • El hermano o el gran amigo de toda la vida que le presta asesoría en una nueva empresa.

La delgada línea que separa estos casos de una una relación laboral remunerada

Así como nació un trabajo altruista a favor de la empresa del familiar o el gran amigo, de igual manera se podría constituir en una relación laboral.
Recordemos que se puede perder un pleito si ese familiar o gran amigo demuestra ante un Juez Laboral las siguientes situaciones:

  • que era subordinado, o sea, que sobre su labor existía una vigilancia sobre la manera como ejecutaba su labor,
  • que debía rendir informes periódicos,
  • que debía estar dispuesto en todo momento a recibir algún mandato,
  • que debía cumplir un horario (lo cual se puede probar por recibir algún tipo de regaño o discriminación por sus llegadas tarde).

Una demanda laboral sería bien costosa

Si el familiar o amigo logra demostrar todo lo descrito en el punto anterior, el Juez puede condenar al pago de salario y prestaciones sociales dejados de pagar durante todo el tiempo “trabajado” en los 3 años anteriores a la presentación de la demanda.

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