Muchas veces vemos en las empresas que un buen amigo o un familiar ayuda en las labores diarias, pero creemos que siempre es una actitud altruista. Aquí evaluamos los potenciales problemas de este tipo de relaciones al momento de encarar el Código Laboral.
Por regla general todo trabajo realizado para otro debe ser remunerado, tal como lo establece el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo. Pero como para todo regla hay una excepción, la Corte Suprema de Justicia en una vieja sentencia expresó:
“… el trabajo personal que se presta por razones de amistad, de parentesco, aunque éste no sea real sino aparente, de gratitud o con el ánimo de colaborar en empresas de interés común o de utilidad social, y en los demás casos análogos que revelen fines altruistas, aunque sea permanente, no configura contrato de trabajo, sin que a ello se oponga la prescripción del artículo 27 del Código del Trabajo según el cual todo trabajo dependiente debe ser remunerado. Del texto y espíritu de la norma no cabe deducir que su alcance es el de prohibir la prestación de servicios sin retribución…
…la Ley del trabajo no excluye los sentimientos humanos, no ignora la solidaridad social, la claridad en sus múltiples manifestaciones, las exigencias de la amistad y, en fin, los diversos motivos que en la vida de relación pueden mover una persona a prestar servicios gratuitos a otra… … en la vida familiar lo corriente y normal es que los hermanos se presten ayuda recíproca. Se trata de un hecho que la experiencia y que, por tanto, admite la calificación de notorio”.
Como anota la Corte, para poder configurarse la figura anterior, debe ser un hecho notorio y podríamos dar varios ejemplos:
Así como nació un trabajo altruista a favor de la empresa del familiar o el gran amigo, de igual manera se podría constituir en una relación laboral.
Recordemos que se puede perder un pleito si ese familiar o gran amigo demuestra ante un Juez Laboral las siguientes situaciones:
Si el familiar o amigo logra demostrar todo lo descrito en el punto anterior, el Juez puede condenar al pago de salario y prestaciones sociales dejados de pagar durante todo el tiempo “trabajado” en los 3 años anteriores a la presentación de la demanda.