Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Amnistía patrimonial, ¿la mesa servida para los evasores?


Amnistía patrimonial, ¿la mesa servida para los evasores?
Actualizado: 3 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Para retroceder en el tiempo tanto en el Gobierno de Ernesto Samper como en el de Álvaro Uribe, este término se implementó en la reforma tributaria. Muchos los tildaron de ‘mico’. Hoy, vuelve a aparecer con sus pro y contras.

Uno de los puntos a los cuales se le dio luz verde con la reforma tributaria que pasó el debate en las comisiones económicas conjuntas de Senado y Cámara, fue la idea gubernamental de «saneamiento patrimonial, que consiste en que los contribuyentes que hayan declarado en 2010 y 2011 y hayan omitido algún activo puedan declararlo y pagar el 10% de la ganancia ocasional en un periodo de cuatro años».

“Con la idea de que aquel que no ha pagado por todos sus bienes empiece a hacer visible la realidad de su patrimonio, el Gobierno introdujo en el borrador de proyecto de la reforma tributaria la amnistía patrimonial”

Lo anterior es conocido como amnistía patrimonial y desde meses anteriores ya se venía tocando. Es más, años atrás ya se escuchaba el término. A finales de octubre, cuando el Congreso y el Gobierno estaban conformando comisiones para discutir las modificaciones al proyecto de reforma tributaria se escuchó este concepto.

Con la idea de que aquel que no ha pagado por todos sus bienes empiece a hacer visible la realidad de su patrimonio, el Gobierno introdujo en el borrador de proyecto de la reforma tributaria la amnistía patrimonial.

El contribuyente que ha mantenido bienes sin declarar, dentro o fuera del país, al hacerlo ahora solo deberá pagar el impuesto de ganancia ocasional, del 10% sobre el valor por declarar.

La medida se aplicará a patrimonios no declarados y pasivos inexistentes; contribuyentes que han hecho invisibles sus patrimonios reales o han declarado pasivos no ciertos, para reducir el monto que les corresponde pagar por el impuesto al patrimonio.

“Cada vez que se presenta una reforma tributaria se propone una amnistía y la historia demuestra que no hay un importante flujo de recursos tributarios por esta vía. La Corte Constitucional ha emitido conceptos que señalan que desestimulan al contribuyente que le juega limpio al país”, opina sobre el tema en Portafolio el ex director de la DIAN, Horacio Ayala.

Para él, así la medida permita visibilizar ingresos que no están contribuyendo, también tiene sus altos riesgos y prestarse para lavar activos.

Por otra parte Orlando Corredor Alejo, de la firma Tributar, afirma que el saneamiento siempre es bienvenido. “Es una buena oportunidad para que el que ha ocultado bienes obtenidos lícitamente, pueda declararlos ahora que no va a haber renta presuntiva”, dice.

“En 1995 el término amnistía patrimonial fue considerado como un ‘mico’ al ser incluido en la reforma tributaria de la época”

Y Julio Roberto Piza, director de derecho fiscal de la Universidad Externado, opina en el mismo medio que “teóricamente no es conveniente, desestimula el cumplimiento tributario futuro, pero por un principio de realismo es necesario hacerlo para vincular capitales que están por fuera”.

En el Gobierno Samper se metió ese ‘mico’

En 1995 el término amnistía patrimonial fue considerado como un ‘mico’ al ser incluido en la reforma tributaria de la época. En ese entonces se afirmó que se podría presentar una amnistía patrimonial a nivel tributario, pero no penal, es decir qué bienes de dudosa procedencia serían investigados.

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Para evitar que muchos se aprovecharan de la norma y se laven patrimonios de dudosa procedencia o provenientes del narcotráfico, se intentó ponerle acelerador a la sanción de la reforma tributaria por parte del presidente Ernesto Samper.

Es más, el término generó tal controversia que hasta la Fiscalía General de la Nación expidió un comunicado en el cual advirtió que estaría atenta a investigar el origen de los bienes que a través de la reforma tributaria se pretendieron legalizar, cuando exista indicio de que dichos bienes procedan de actividades delictivas o de lavado de activos.

Y en el de Uribe también apareció

En el año 2008 también se llegó a tocar el tema. En aquel entonces la amnistía patrimonial era considerada como un elemento complementario de otros puntos que conforman una reforma fiscal global. Una propuesta en este sentido, por ejemplo, era la del congresista Alvaro Leyva, quien junto con la amnistía patrimonial, sugirió el desmonte de la doble tributación y la adopción de medidas contra la evasión en el impuesto a las ventas.

“los beneficios de una amnistía son claros: se pondrían sobre la mesa capitales que en la actualidad se ocultan al fisco.”

En realidad, los beneficios de una amnistía son claros: se pondrían sobre la mesa capitales que en la actualidad se ocultan al fisco. Montos que en ese tiempo alcanzaban los $20.000 millones de pesos.

El Estado al renunciar definitivamente a impuestos que debieron pagarse sobre los patrimonios ocultos, abre la posibilidad de corregir en el futuro la falla en los recaudos.

Por su parte, el incentivo para los contribuyentes de acogerse a la amnistía y sacar a la luz sus dineros, estaría dado por la oportunidad de «ponerse a raya» con la ley, de la manera menos costosa: con el perdón de las deudas.

Pero este sistema también tiene sus contras y serios. En Colombia junto con la reforma del 74 se decretó una amplia amnistía patrimonial y luego, en el 79, otra con menores alcances. Acudir frecuentemente a los perdones tributarios hace que los contribuyentes los incluyan dentro de sus expectativas y se conviertan en constantes evasores sobre la base de una eventual amnistía.

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