Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ampliación de plazos en impuesto predial y papayazo tributario en Cali


Ampliación de plazos en impuesto predial y papayazo tributario en Cali
Actualizado: 7 abril, 2017 (hace 7 años)

Hasta el 28 de abril podrá pagarse el impuesto predial en Cali en la modalidad de pago total con descuento, y la primera cuota para quienes se acogieron al pago por cuotas. Por otra parte, podrá obtenerse hasta el 60% de descuento en intereses por mora y sanciones de vigencias de 2014 y anteriores.

El plazo para pagar el impuesto predial unificado, por la vigencia fiscal 2017, en la modalidad de pago total en una sola cuota con descuento, era hasta el 31 de marzo de 2017, el mismo vencimiento aplicaba para el pago de la primera cuota para quienes se habían acogido a la modalidad de pago en cuotas, sin embargo, dichos plazos se ampliaron hasta el 28 de abril del mismo año. Lo anterior, debido a que el departamento administrativo de hacienda de la alcaldía de Santiago de Cali modificó su Resolución 4131.010.21.0010 de enero 12 de 2017 a través de su Resolución 4131.010.21.0150 de marzo 31 de 2017.

“los contribuyentes del impuesto predial en Cali podrán obtener aun el 15% de descuento si pagan totalmente dicho tributo en una sola cuota antes del 28 de abril de 2017.”

De esta manera, los contribuyentes del impuesto predial en Cali podrán obtener aun el 15% de descuento si pagan totalmente dicho tributo en una sola cuota antes del 28 de abril de 2017. No obstante, también podrán cancelarlo hasta el 30 de junio del mismo año, pero no obtendrán descuento. De no cumplir con dicha obligación antes de la última fecha señalada el contribuyente deberá pagar intereses moratorios, los cuales se empezarán a contar a partir de julio 01 de 2017.

Quienes se acogieron a la modalidad de pago en cuatro cuotas trimestrales, podrán realizar el primer aporte obligatorio hasta el 28 de abril de 2017 para obtener el 2% de descuento. Los plazos para los pagos de las cuotas restantes no sufrieron modificaciones y quedaron de la siguiente manera: 30 de junio de 2017, para el pago de la segunda cuota correspondiente al trimestre de abril a junio; 29 de septiembre del año en curso, paga pagar la cuota del tercer trimestre; y, 28 de diciembre del mismo año para pagar la última cuota. Recordemos que si los pagos se realizan dentro de los vencimientos señalados se obtendrá un descuento del 2%, en caso contrario se generarán intereses desde la fecha de vencimiento aplicable para la modalidad de pago total en una sola cuota.

El papayazo tributario en Cali

Según el Acuerdo 0410 de mazo 3 de 2017, podrá obtenerse hasta el 60% de descuento en intereses por mora y sanciones de vigencias de 2014 y anteriores en predial, ICA, megaobras y en rentas varias. Tal como se describe a continuación:

  • Reducción en un 60% de los intereses de mora y sanciones actualizadas, siempre y cuando se cancele el 40% de estos y el 100% del tributo  adeudado hasta el 31 de mayo de 2017.
  • Los intereses de mora y sanciones actualizadas se reducirán en un 40%, si paga el 60% del valor de estos y el 100% del capital en estado de deuda entre el 1 de junio y el 29 de octubre de 2017.

En el caso de las sanciones dinerarias de carácter tributario impuestas mediante resolución o acto administrativo, también desde el año 2014 o anteriores, los descuentos serán:

  • Del 40%, si se paga el 60% de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017.
  • Del 20%, si se paga el 80% de la sanción entre el 1 de junio y el 29 de octubre de 2017.

Para acogerse a las condiciones especiales de pago antes descritas no es necesario que el contribuyente presente alguna solicitud escrita sino que debe dirigirse a uno de los puntos de atención dispuestos por la Alcaldía de Santiago de Cali y solicitar la factura con condición especial de pago por las vigencias que desea cancelar.

Recordemos que los deudores también pueden conciliar un porcentaje de las sanciones e intereses. Al respecto puede consultar nuestro editorial Conciliación de sanciones e intereses podría solicitarse hasta el 30 de septiembre.

También podrán solicitar por escrito la transacción a la subdirección de impuestos y rentas municipales. Para conocer los requisitos en torno a este tema puede consultar nuestro editorial Procesos administrativos podrán culminarse por la DIAN hasta el 30 de octubre, si hay mutuo acuerdo.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,