Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Amplían plazo para aplicación voluntaria NIIF – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Recordamos que mediante Decreto 4946 de diciembre 30 de 2011, el gobierno diseña un plan de aplicación voluntaria de normas internacionales de información financiera NIIF, con el propósito de establecer las medidas regulatorias que deberán adoptarse en el proceso de convergencia.  Los entes económicos que participen en este observatorio, deberán tener unas condiciones especiales de cultura contable, informática y gerencial. Es decir, una empresa desorganizada financieramente, evasora de impuestos, con debilidades en sus sistemas de información, no debería calificar en esta muestra focalizada.

El plazo inicial de inscripción por parte de las empresas que voluntariamente estuvieran dispuestas a realizar este ejercicio preliminar de aplicación de NIIF, ante las entidades de control y de la DIAN, fue el 13 de enero de 2012,  el cual resultó muy corto y de baja socialización. Para darle oportunidad a un mayor número de empresas en este período de prueba, mediante Decreto 0403 del 21 de febrero de 2012, amplió el plazo para el 9 de marzo de 2012. A su vez, ahora podrán incluir empresas de los tres grupos 1, 2 y 3.  Sin embargo, hasta ahora no se conoce el modelo de contabilidad simplificada del grupo 3.

Los estándares internacionales emitidos por IASB y que serán utilizados en Colombia son el de NIIF para emisores de valores y entidades de interés público (Grupo 1),  el de NIIF para pymes, grandes y medianas que no sean emisores de valores ni entidades de interés público (Grupo 2) y el de contabilidad simplificada para pequeña y micro empresas (Grupo 3).   

A su vez, mediante Resolución 033 del 1 de febrero de 2012, expedida por la Contaduría General de la Nación CGN, tal vez, reaccionando por las duras críticas recibidas por una posible visión errada de cerrarle el paso a las empresas que utilizan el régimen de la contabilidad pública de aplicar NIIF, inicia el proceso de reconocimiento que determinadas actividades de negocios, deben converger hacia el modelo contable internacional. En esta oportunidad, las entidades cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio que se negocien o estén en proceso de negociarse en un mercado público de valores, y las que en razón de su actividad se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, si desean aplicaru de manera voluntaria las NIIF, su representante legal deberá comunicar a la CGN antes del 30 de abril de 2012.  

Un dato muy importante es la disponibilidad de las NIIF versión 2011 en español.  Se encuentran de manera gratuita en la siguiente dirección: http://www.ifrs.org/Home.htm,  y en el documento del CTCP, propuesta de normas de contabilidad e información financiera para la convergencia hacia Estándares Internacionales, para las entidades del grupo No 1 y las del No 2 que voluntariamente quieran aplicarlas, en anexo 1 se explica en detalle los pasos para acceder gratuitamente a la publicaciones emitidas por IASB.

El período de prueba es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Significa que el balance de apertura será el del 1 de enero de 2012. Durante el 2012 las empresas que sean aprobadas tendrán dos modelos contables, el local, que afectará los libros oficiales y NIIF que no los afectará. Una vez realizados todos los ajustes internos los sistemas de información, política contable, organizacional y controles, entre otros, se abandonará definitivo a partir del año siguiente la normativa local.

Los registros contables bajo NIIF “para todos los efectos” se reconocerán a partir del 1 de enero de 2013 y presentarán los primeros estados financieros de propósito general bajo NIIF con corte al 31 de diciembre de 2013.

En este evento, tendría el gobierno solamente el 2012 para gestionar cualquier reforma tributaria, tendiente a anular los efectos que pudiere tener en las bases fiscales la aplicación de NIIF  a partir del 2013. Aunque la muestra es controlada, no deja de preocupar por algunas empresas grandes que pudieran entrar en este juego.

Como parámetro esencial de selección de las empresas que serán monitoreadas por las entidades de control y por la DIAN, es el que tengan ya establecido un diagnóstico inicial, que incluya por lo menos la política contable local comparativa con las NIIF, las áreas de mayor impacto y los cambios necesarios en los sistemas de información. 

Un sector que ha venido efectuando esta tarea con un buen soporte técnico desde la entidad de control, son las vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por tanto, será una muestra muy representativa del diagnóstico inicial que pretende realizar el gobierno central.
 
Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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