Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Animales que son un medio de transporte como activo biológico


Actualizado: 29 abril, 2015 (hace 9 años)

En el tema de agricultura, cuando se habla de fincas y cultivos es común encontrar animales dentro de esas fincas, granjas o haciendas que son utilizados para fines como el transporte de carga o cuidado de linderos, y es importante tener claro cómo deben reconocerse contablemente.

En primera instancia, puede decirse de entrada que sí son un activo biológico, pues de acuerdo con el glosario de las NIIF, un activo biológico es un animal vivo o una planta.

Sin embargo, para determinar si en su condición de activo biológico son susceptibles de tratarse de acuerdo con la Sección 34 del estándar de agricultura es pertinente tener en cuenta que para que un activo biológico sea medido con esa Sección, debe estar en el contexto de una actividad agrícola que se refiera a la gestión en la transformación de activos biológicos, con el fin de venderlos, de producir otros activos biológicos o con el fin de extraer productos agrícolas.

En consecuencia, los animales utilizados como medio de transporte o los que cuiden los linderos, no son conservados con la finalidad de que se reproduzcan, engordarlos para venderlos, ni para extraer de ellos un producto agrícola, razón por la cual, aunque son un activo biológico no serán medidos de acuerdo con la Sección 34.

En cambio, dichos animales sí cumplen con la definición de Propiedades, planta y equipo puesto que son un recurso controlado que se utiliza para propósitos de la producción, y por tanto deben ser medidos al costo; se les calcula una vida útil, un valor residual y se les da un tratamiento similar al de un vehículo o como mejor corresponda según la función que cumplan.

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