Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Animales y plantas: clasificación y tratamiento contable en entidades del grupo 1


Animales y plantas: clasificación y tratamiento contable en entidades del grupo 1
Actualizado: 19 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Dependiendo del destino que se le dé al activo biológico, este podrá reconocerse y medirse de acuerdo con la NIC 41 – Agricultura, NIC 2 – Inventarios o NIC 16 – Propiedades, planta y equipo, según sea el caso. En este editorial le explicamos cómo realizar esta clasificación y qué aspecto debe tener en cuenta.

En el estudio de las normas aplicables a las entidades del grupo 1 respecto de los activos biológicos, es necesario tener en cuenta que de acuerdo a la definición del Marco Conceptual, un activo biológico es un animal vivo o planta. Tanto los animales vivos como las plantas pueden considerarse activos biológicos, pero para efectos contables tendrán el tratamiento de la NIC 41 – Agricultura, NIC 2 – Inventarios o NIC 16 – Propiedades, planta y equipo, según sea el caso.

Reconocimiento

Para establecer cuál de las normas enunciadas es la que se debe aplicar, es necesario identificar si el animal o la planta se destinará a la realización de una actividad agrícola. Según la NIC 41, se considera como tal “la gestión, por parte de una entidad, de la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, o para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.

Animales

“será clasificado como activo biológico un animal que haya sido destinado por la empresa para crecimiento, engorde u otro proceso relacionado con la actividad agrícola”

Tomando como referencia a los animales, se debe evaluar si estos se tienen para la realización de una actividad agrícola. De ser así, se debe analizar la NIC 41. Por ejemplo, será clasificado como activo biológico un animal que haya sido destinado por la empresa para crecimiento, engorde u otro proceso relacionado con la actividad agrícola, como la vaca lechera o las cerdas que se tienen para dar cría.

Si no se ajustan a la descripción mencionada, es necesario considerar si están para dar apoyo al desarrollo del objeto social de la entidad. De ser así se deben reconocer y medir, bajo los lineamientos de la NIC 16, como propiedad, planta y equipo. Por ejemplo, una entidad que presta servicios de seguridad dispone de perros para apoyar a los vigilantes en su labor. Estos animales se presentarán como propiedad planta y equipo; sucede lo mismo con los caballos que se utilizan para el transporte de uvas en una empresa dedicada al cultivo de ese fruto.

Por último, el activo se reconocerá y medirá como inventario según la NIC 2 cuando la entidad no participe con este de una actividad agrícola, por ejemplo cuando se dedique solamente a la compra y venta del mismo (como  las empresas que compran y venden animales), o cuando se trate de la comercialización de productos agrícolas que ya han tenido un procesamiento, por ejemplo la carne que se comercializa en un establecimiento o expendio de productos cárnicos tras el sacrificio del animal. Cabe anotar que si el animal se vende vivo y fue tratado como activo biológico, no deja de serlo para convertirse en inventario.

Plantas

En cuanto a las plantas, una vez se ha determinado que se tienen para la realización de una actividad agrícola, es pertinente identificar si son consumibles o productoras, pues en el primer caso se debe aplicar la NIC 41 y en el segundo el tratamiento utilizado para las propiedades, planta y equipo, la NIC 16.

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El párrafo 44 de la NIC 41 distingue entre activos biológicos consumibles y activos biológicos productores. Se consideran consumibles “los que van a ser recolectados como productos agrícolas o vendidos como activos biológicos”. Tal es el caso de las tomateras, pues con la cosecha de los tomates finaliza su ciclo; en otras palabras con la cosecha muere el activo biológico. En cuanto a las productoras, en el párrafo 5 se puede identificar que son las que se utilizan en la elaboración o suministro de productos agrícolas, se espera que produzcan durante más de un período y tienen una mínima probabilidad de ser vendidas como producto agrícola. Como ejemplo de plantas productoras están los árboles de mango y los de naranja, ya que de estos se pueden generar varias cosechas.

Cuando las plantas no están destinadas a la realización de una actividad agrícola es pertinente analizar si la empresa se dedica a la comercialización de plantas, pues de ser así se debe estudiar la NIC 2 ya que en ese caso deben ser tratadas como inventario. Por último, es posible que se compren plantas para la decoración de oficinas; en este caso se llevarían como gasto.

Después de todo lo mencionado, resulta pertinente tener en cuenta que la NIC 41 también es aplicable a los productos agrícolas (que son los que se obtienen de los activos biológicos), pero solo hasta el punto de cosecha o recolección; después de ese momento se debe estudiar la NIC 2. Así, por ejemplo, mientras una planta de maíz está en crecimiento se considera activo biológico, pero en el preciso momento en que se cosechan las mazorcas aparece el inventario de productos agrícolas.

Medición

Respecto de la medición, la NIC 2 indica que generalmente los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable; deberá elegirse el de menor valor. Adicionalmente, el párrafo 20 de dicha norma establece que en el reconocimiento inicial, el costo de los inventarios que comprenden productos agrícolas cosechados o recolectados de activos biológicos corresponde a su valor razonable.

De acuerdo con el párrafo 22A de la NIC 16, al momento del reconocimiento las plantas productoras deben contabilizarse igual que las propiedades, planta y equipo construidas por la entidad, es decir utilizando los mismos principios, como si hubiesen sido adquiridas. Después del reconocimiento, se podrá elegir entre el modelo del costo y el modelo de la revaluación.

De acuerdo con los párrafos 12 y 30 de la NIC 41, el activo biológico debe medirse a su valor razonable menos los costos de venta, excepto cuando dicha medición no pueda realizarse de forma fiable. En esas situaciones los activos podrán medirse al costo.

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