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Ante asamblea general se pueden denunciar irregularidades de administrador y consejo de administración


Ante asamblea general se pueden denunciar irregularidades de administrador y consejo de administración
Actualizado: 19 octubre, 2015 (hace 8 años)

La Ley 675 del 2001 no define órganos de control para las propiedades horizontales, pero si se presentan inconvenientes con el administrador o los miembros del consejo de administración, cualquier persona puede reunirse con propietarios que sumen la quinta parte o el 20% del coeficiente de área privada y tomar decisiones al respecto.

La Ley 675 del 2001 se quedó corta en definir órganos de control para las propiedades horizontales. Por ello, el tema se ha abordado en el Congreso de la República y hasta se podría presentar un proyecto de ley para crear una especie de Superintendencia para las propiedades horizontales.

“usted puede reunirse con otros propietarios que sumen la quinta parte, o el 20% del coeficiente de área privada, no de inmuebles, y pueden convocar al máximo órgano social a una asamblea extraordinaria.”

Pero, por el momento si se llegasen a presentar problemas con el administrador o los miembros del consejo de administración, usted puede reunirse con otros propietarios que sumen la quinta parte, o el 20% del coeficiente de área privada, no de inmuebles, y pueden convocar al máximo órgano social a una asamblea extraordinaria.

Ante el máximo Órgano social, Asamblea General de Propietarios, el copropietario puede denunciar las irregularidades del administrador y de los miembros del consejo de administración, quienes tienen la obligación de asumir la responsabilidad que les confiere la ley a través de sus derechos.

Se podría pedir la revocatoria exponiendo la situación, si esta lo amerita. En el caso contrario, lo que debe hacerse es convencer a la mitad más uno de los presentes para que se establezcan acuerdos que insten a dichos órganos a la asunción del compromiso bajo los principios y códigos de ética; si no es posible, la revocación es inminente.

Otra opción. Si la violación del manual de convivencia le está causando un perjuicio a usted o a un tercero, la Ley 675 dice claramente que se puede directamente acudir, sin necesidad de ir al máximo Órgano social, ante las autoridades administrativas y judiciales correspondientes.

Puede ir a una inspección de policía, ante un centro de conciliación o a un juez de la República, para que se condene por perjuicios por el daño que le estén causando. Hasta puede ir a la misma Fiscalía si ve que están atentando contra su vida o dignidad. Si es un tema de construcción irregular puede acudir a la Alcaldía, planeación, etc.

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