Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipo de impuestos bajo el Estándar Internacional


Actualizado: 26 abril, 2017 (hace 7 años)

El Estándar Internacional de Información Financiera no contempla una disposición particular sobre el reconocimiento de los anticipos de impuestos. Frente a esto, se deberá analizar la naturaleza de las partidas y reconocerlas teniendo presente los elementos que el estándar contemple para ello. Como veremos a continuación esta partida se tratará igual que como se venía tratando bajo la norma local.

El anticipo de impuestos es una disposición especial del legislador por la que se obliga al contribuyente a liquidar dentro de su respectiva declaración un valor por concepto de adelanto del tributo para el periodo gravable siguiente.

Por ejemplo, para el caso del impuesto de renta y complementario, esta disposición se encuentra contenida en el artículo 807 del Estatuto Tributario. Este artículo establece, en principio, que los contribuyentes se encuentran obligados a pagar un 75% del impuesto a título de anticipo del impuesto de renta del año gravable siguiente.

Las características de esta transacción implicarán, por tanto, un valor que da lugar a un activo como cuenta por cobrar al Estado, contra el desembolso o la cuenta por pagar que se efectuó para el tributo que dio origen a este anticipo. Esta cuenta por cobrar no cumple con los requisitos para clasificarse como instrumento financiero por lo que dicho activo se deberá presentar de manera separada; igual es el tratamiento para las retenciones que le fueron practicadas a la entidad y los saldos a favor que se generen en las respectivas liquidaciones tributarias.

Como podemos observar este tratamiento es similar al que se venía realizando con el anterior marco técnico normativo contable.

Posteriormente, el anticipo deberá imputarse contra el pasivo que se genere en la liquidación del tributo en el siguiente periodo gravable (de hacer uso del anticipo), al igual que como se imputa este valor en la respectiva declaración tributaria.

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