Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipos cuatrimestrales de la declaración anual del IVA: aspectos a tener en cuenta


Actualizado: 5 abril, 2016 (hace 8 años)

A través de la Ley 1607 del 2012 se modificó la periodicidad con la cual los responsables deben presentar la declaración del IVA; dichas periodicidades dependen de los ingresos brutos que el responsable haya obtenido al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. De esta manera, el artículo 600 del ET señala que los responsables del IVA que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos inferiores al equivalente de 15.000 UVT (para la periodicidad del 2016 equivale a $424.185.000), deben declarar el IVA de manera anual, realizando dos anticipos durante el año y un último pago que corresponde al saldo del IVA efectivamente generado en el período gravable, que deberá pagarse al momento de presentar la respectiva declaración.

En relación a los anticipos es importante que el responsable tenga en cuenta lo siguiente (ver artículo 25 del Decreto 1794 del 2013):

  • Los dos anticipos cuatrimestrales que debe realizar el responsable equivalen al 30% cada uno del total del IVA pagado en el año anterior; dichos anticipos deben realizarse sin presentar declaración alguna, en los meses de mayo y septiembre, en las fechas que establezca el Gobierno Nacional. Para realizar el cálculo del anticipo, el responsable debe tomar el valor de la casilla de la declaración del IVA del año anterior denominada Saldo a pagar por impuesto, y aplicar el 30%; en caso de que el valor calculado arroje un saldo a favor del contribuyente, este no estará obligado a realizar los anticipos.
  • Si el contribuyente se encuentra en liquidación, los anticipos deben pagarse solamente si este realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente.
  • Para realizar el pago de los anticipos, el responsable debe utilizar el recibo de pago No. 490, y cancelar el valor correspondiente en la fechas señaladas por el Gobierno Nacional. Durante el 2016 los plazos para el pago del primer anticipo vencen entre el 11 y el 24 de mayo, y para el pago del segundo anticipo vencen entre el 8 y el 21 de septiembre; en ambos casos los vencimientos obedecen al último dígito del NIT del responsable.

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