Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anulada interpretación del impuesto al patrimonio y su incidencia en el régimen de estabilidad jurídica


El Consejo de Estado anuló la tesis y la interpretación establecida para el segundo problema jurídico del Concepto 098797 del 28 de diciembre del 2010, expedido por la DIAN. Para el alto tribunal, la entidad no podía emitir una interpretación oficial sobre el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 del 2009 y su incidencia en el régimen de estabilidad jurídica regulado por la Ley 963 del 2005.

Debido a lo anterior, aclaró que la Ley 1370 no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que extendió la vigencia del que venía regulando la Ley 1111 del 2006.

La consecuencia de esa interpretación es que el tributo al que se refiere la Ley 1370 está amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963, por el tiempo que se pacte y siempre que en el contrato de estabilidad jurídica se hubiera identificado expresamente el impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111.

Por otro lado, el régimen objeto de interpretación, creado por la Ley 963, es un mecanismo para fomentar nuevas inversiones y ampliar las inversiones existentes en un escenario jurídico estable. Así, los inversionistas que suscriben este tipo de contratos no adquieren meras expectativas, sino el derecho particular y concreto a que la inversión, durante la vigencia del negocio, se rija por las normas identificadas en el contrato.

Lo anterior llevó a que la corporación concluyera que la interpretación plasmada en el acto proferido por la DIAN es una modificación normativa adversa que, sin duda, es contraria al principio de buena fe que guía la relación jurídica entre el Estado y el inversionista.

Fuente: Consejo de Estado.

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