La entidad A, cuya actividad son servicios, recibe una propuesta de la empresa B, con la que espera realizar una sociedad. La empresa B propone que cuando se presten servicios, esta tomará de una vez el 15 % del valor que reciba la empresa A. ¿Esto se puede aceptar?, ¿cuáles requisitos se deben tener en cuenta?, ¿cómo se deben manejar las utilidades?
Respuesta de Juan David Maya la pregunta:
La entidad A, cuya actividad son servicios, recibe una propuesta de la empresa B, con la que espera realizar una sociedad. La empresa B propone que cuando se presten servicios, esta tomará de una vez el 15 % del valor que reciba la empresa A. ¿Esto se puede aceptar?, ¿cuáles requisitos se deben tener en cuenta?, ¿cómo se deben manejar las utilidades?
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales señala que, en una combinación de negocios, las partes deben formalizar las condiciones de desarrollo de la actividad en un contrato, para que este sirva de soporte de las transacciones que se generen.
Por ejemplo, “A” y “B” se comprometen bajo contrato a prestar un servicio cuyos ingresos serán distribuidos así: 80 % para “A” y 20 % para “B”. Si “A” es responsable de la recepción de los pagos por la prestación del servicio, deberá reconocer un ingreso proporcional a la participación señalada en el contrato, y una cuenta por pagar a “B” por la cantidad restante.