Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Apertura del establecimiento de comercio se debe comunicar a la Oficina de Planeación Municipal


Apertura del establecimiento de comercio se debe comunicar a la Oficina de Planeación Municipal
Actualizado: 4 mayo, 2015 (hace 9 años)

El comerciante que desee iniciar sus actividades mercantiles en un establecimiento de comercio debe contar con la aprobación de las autoridades municipales, para el uso del suelo y la pertinencia del desarrollo de la actividad comercial en determinada zona, que exige la organización urbanística.

A continuación se explica uno de los requisitos que en nuestro país deben cumplir los establecimientos de comercio abiertos al público.

Determina el literal a) del artículo 2 de la Ley 232 de 1995: “Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva”.

(Subrayado fuera del texto original)

Sobre este aspecto, la Constitución Nacional en su artículo 313 ordinales 7 y 9 confirió a los concejos municipales un cierto poder de policía para que estos entes territoriales pudieran reglar autónomamente los asuntos medioambientales y urbanísticos de sus municipios, dentro de los cuales está la reglamentación de los usos del suelo con fines comerciales. Por esta razón los concejos expiden los Planes de Ordenamiento Territorial.

De allí que la primera obligación que deban cumplir los comerciantes consista en fundar y localizar sus establecimientos comerciales donde las normas de uso del suelo y planes de ordenamiento territorial autoricen el desarrollo de las actividades propuestas, a efectos de prevenir en lo futuro situaciones adversas como la orden de cierre definitivo del establecimiento de comercio por parte de las alcaldías.

La gran pregunta que salta a la vista del lector es: ¿Entonces qué debo hacer, cómo proceder para que mi alternativa de emprendimiento no sea prohibida en lo futuro por la autoridad y pierda toda la inversión de local?

Lo primero que debe hacer el interesado es dirigirse a las oficinas de planeación de su respectivo municipio o distrito, y consultar la información sobre el uso del suelo vigente para el predio que desea ocupar con fines comerciales, a fin de verificar si la actividad comercial que piensa ejecutar está autorizada o prohibida por el ordenamiento territorial para ser realizada allí, en dicho predio. Al término de la consulta se entrega un documento, Concepto de uso del suelo.

La obligación de uso de suelo se extiende para arrendatarios o compradores de establecimientos existentes

Para los casos, en los que el comerciante piensa expender bebidas embriagantes con consumo al interior del mismo, y va a tomar un local, ya sea como arrendatario o propietario, lo primero que debe hacer es informarse en las oficinas de planeación si es posible o prohibido realizar tal actividad comercial en dicho sitio. Si está prohibida lo mejor es que busque otro local distinto, localizado donde el concepto de uso del suelo sí autorice el expendio y consumo en el interior del local.

“recaen sobre establecimientos de comercio procesos de cierre definitivo por causas relacionadas con la violación al uso del suelo”

También se aconseja, si se piensa adquirir un establecimiento existente, consultar esta información, pues muchas veces recaen sobre establecimientos de comercio procesos de cierre definitivo por causas relacionadas con la violación al uso del suelo, caso en el cual el comprador de buena fe termina por heredar un vicio y en cuestión de tiempo pierde su inversión, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender contra el vendedor que obró de mala fe ocultándole la información del problema.

Aquí es donde cobra enorme importancia el cumplimiento del último requisito exigido por la Ley 232 de 1995: “e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento”. Lo cual puede hacerse con una carta muy sencilla, (se anexa formato) pues con este acto se está comunicando a las autoridades municipales el inicio de las actividades comerciales para efectos del control respectivo. Incluso esta comunicación puede resultar de gran valor en lo futuro si como consecuencia de súbitos cambios normativos se modifican los usos del suelo y la actividad que antes estaba permitida pasa a ser prohibida.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil
Dedicado al ejercicio del derecho de policía

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