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Aplazan para 2017 efectos de sentencia que permite restar en la RGA el 25% de rentas exentas

El 1 de junio del 2016 la Corte decidió aceptar la solicitud hecha por el Ministerio de Hacienda frente al surgimiento de un incidente de impacto fiscal que se generaba con la sentencia C-492 de agosto del 2015 la cual disponía que a partir del año gravable 2016 las personas naturales empleadas podrían restar el 25% de rentas exentas también en sus cálculos de la RGA. Ante la solicitud del Ministerio de Hacienda, la Corte decidió aplazar los efectos de la sentencia para que apliquen solo a partir del año gravable 2017.

Fecha de publicación: 7 de junio de 2016
Aplazan para 2017 efectos de sentencia que permite restar en la RGA el 25% de rentas exentas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El 1 de junio del 2016 la Corte decidió aceptar la solicitud hecha por el Ministerio de Hacienda frente al surgimiento de un incidente de impacto fiscal que se generaba con la Sentencia C-492 de agosto del 2015, la cual disponía que a partir del año gravable 2016 las personas naturales empleadas podrían restar el 25% de rentas exentas también en sus cálculos de la RGA. Ante la solicitud del Ministerio de Hacienda, la Corte decidió aplazar los efectos de la sentencia para que apliquen solo a partir del año gravable 2017.

De acuerdo con el contenido de las páginas 5 a 7 de su Comunicado de Prensa No.24, el 1 de junio del 2016 la Corte Constitucional decidió aplazar para el año gravable 2017 la aplicación de los efectos de su Sentencia C-492 de agosto 5 del 2015, a través de la cual se había dispuesto que las personas naturales empleadas también podrían restar en los cálculos de su RGA el factor del 25% de rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET (ver también el parágrafo 4 de dicho artículo, el cual fue agregado con el artículo 26 de la Ley 1739 del 2014 y afectado luego con la Sentencia C-668 de octubre del 2015).

“la Corte había señalado que los efectos de ese fallo se empezarían a aplicar solo a partir del año gravable 2016 para no terminar afectando los recaudos del año gravable 2015”

Como se recordará, en la Sentencia C-492 de agosto 5 del 2015 la Corte declaró exequible de forma condicional la norma del artículo 10 de la Ley 1607 del 2012, el cual creó el sistema de la “Renta gravable alternativa” para los empleados y con la cual deben calcular, desde el año gravable 2013 en adelante, su respectivo impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN– o su voluntario impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–. En su fallo la Corte había dicho que para no afectar el derecho al goce del mínimo vital, se hacía necesario establecer que el factor del 25% de rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET también se podría restar en el cálculo de las RGA, algo que no fue contemplado por la Ley 1607 del 2012 (ver el artículo 332 del ET). Además, la Corte había señalado que los efectos de ese fallo se empezarían a aplicar solo a partir del año gravable 2016 para no terminar afectando los recaudos del año gravable 2015.

Ante la decisión de la Corte, el Ministro de Hacienda presentó en agosto 26 del 2015 la solicitud de aceptación del surgimiento de un “incidente de impacto fiscal” (figura creada con el artículo 1 del Acto Legislativo 003 de julio del 2011, el cual modificó el artículo 334 de la Constitución Política Nacional), pues se argumentaba que los efectos de la sentencia le implicarían al Gobierno dejar de recaudar unos 335.000 millones de pesos anualmente (cálculos hechos en función de lo que fue el recaudo del año gravable 2013) y que ese menor recaudo se produciría justo en años como los actuales, en los que las rentas del Gobierno Nacional se están disminuyendo por los impactos de la reducción del precio internacional del petróleo. Además, según el Ministro, los empleados que más se beneficiaban con ese fallo eran justamente los de más altos ingresos y ello provocaría una regresividad tributaria.

El Ministro quería solamente que los efectos de la sentencia se aplazaran por un año gravable más, es decir, que no empezaran a aplicar a partir del año gravable 2016, sino a partir del año gravable 2017, pues con eso lograría dos cosas: 1) protegería el recaudo del impuesto de renta del año gravable 2016; y 2) lograría que en la próxima reforma tributaria, que se asegura será estudiada y aprobada durante el presente año 2016, los congresistas vuelvan a estudiar el tema del impuesto de renta de las personas naturales y lo que aprueben tendría aplicación justamente a partir del año gravable 2017.

Esa solicitud presentada por el Ministro fue rechazada inicialmente por la Corte según el auto 531 de noviembre 18 del 2015 por una inadecuada sustentación.  Sin embargo, el Ministro la volvió a radicar en enero del 2016 y finalmente fue aceptada por la Corte según Auto 184 de abril 27 del 2016. En esa fecha (abril 27 del 2016) la Corte decidió que los efectos de su Sentencia C-492 del 2015 quedaban suspendidos hasta que se citara a una nueva audiencia especial al ciudadano que demandó la norma y al Ministerio de Hacienda. Por tanto, se entiende que la audiencia se llevó a cabo en junio 1 del 2016 y en esta la Corte, aceptando por primera vez en la historia la aplicación de la figura del incidente de impacto fiscal, decidió aplazar los efectos de su sentencia para que apliquen solo a partir del año gravable 2017.

¿Qué pasará entonces con el impuesto de renta de los años gravables 2015, 2016 y 2017?

“las personas naturales empleadas no podrán aplicar los efectos de la Sentencia C-492 del 2015 y por tanto no podrán disminuir sus RGA con el factor del 25% de rentas exentas”

Ante la decisión final de la Corte frente a este tema, es claro que en los cálculos del impuesto de renta de los años gravables 2015 (el cual se está declarando durante el presente año 2016) y 2016 (que se declarará durante el 2017), las personas naturales empleadas no podrán aplicar los efectos de la Sentencia C-492 del 2015 y por tanto no podrán disminuir sus RGA con el factor del 25% de rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET. Ese factor exento solo se podrá seguir aplicando en sus rentas ordinarias.

Asimismo, y aunque los efectos de la Sentencia C-492 del 2015 sí se podrían aplicar en el cálculo del impuesto de renta del año gravable 2017 (el cual se declarará durante el 2018), al final lo que sucederá es que en la reforma tributaria que se tramitará durante el presente año 2016 los congresistas modificarán sustancialmente el régimen del impuesto de renta de personas naturales (pues así lo sugirió la Comisión de Expertos que trabajó durante el 2015 y que entregó su informe final de propuestas en enero de 2016) y dichos cambios tendrían aplicación justamente a partir del año gravable 2017.

Por consiguiente, si los congresistas terminan aboliendo el sistema de las RGA, lo que habrá sucedido es que los aplazamientos que hizo la Corte sobre los efectos de su sentencia habrán quedado en vano, pues ya no se podrán aplicar ni siquiera durante el año gravable 2017.

Lo que no le ha preocupado al Ministro

En relación con este tema, es muy importante destacar que parece muy extraño que el Ministro de Hacienda sí se haya preocupado sobremanera con los efectos que la sentencia de la Corte traería sobre el recaudo que se le viene efectuando desde el año gravable 2013 a las personas naturales empleadas (artículos 329 a 335 del ET), pero no se ha visto preocupado de la misma forma por el alto impuesto de renta que les ha dejado de recaudar a los “trabajadores por cuenta propia” (ver los artículos 336 a 340 del ET) cuando estos últimos se pueden trasladar al sistema IMAS.

En efecto, las tarifas que se utilizan en el IMAS de los trabajadores por cuenta propia son tan pequeñas, que por ejemplo un comerciante al por menor con ingresos brutos de 27.000 UVT (unos 763 millones en el año gravable 2015), puede terminar tributando por el sistema ordinario hasta unos 90 millones de pesos, pero al pasarse al IMAS terminaría tributando apenas unos 4 millones. En cambio un empleado, con ese mismo nivel de ingresos, terminaría tributando forzosamente, a través del IMAN, unos 156 millones.

La anterior situación pone en evidencia que tal parece que para el Ministro de Hacienda sí es justo que los empleados que más ganen terminen tributando más a través del sistema IMAN y por eso luchó hasta lograr que no se beneficiaran con los efectos de la sentencia de la Corte, pues en ese caso, según el Ministro, se iba a producir una “regresividad tributaria” (que los que más ganan, iban a tributar menos). Sin embargo, al mismo Ministro no le parece injusto que los comerciantes al por menor y las demás personas naturales que pertenecen a la categoría de trabajadores por cuenta propia, a pesar de que pueden ganar mucho más que un empleado e incluso con menor esfuerzo, sí se puedan escapar de pagar altos tributos.

Definitivamente los cambios que se introdujeron con la Ley 1607 del 2012 produjeron una alta inequidad tributaria horizontal entre las personas naturales. Habrá que esperar para ver qué nuevos sistemas se estudiarán en la siguiente reforma tributaria para lograr que la tributación de las personas naturales sí sea equitativa, no solo de forma vertical (que aquellos que más ganen tributen más), sino también de forma horizontal (que aquellos que ganen igual, tributen igual).

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