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¿Aplica el cierre contable cuando se habla de NIIF?


¿Aplica el cierre contable cuando se habla de NIIF?
Actualizado: 17 diciembre, 2014 (hace 9 años)

El cierre contable es un elemento operativo más no de información y por tal motivo no está regulado en las NIIF. El hecho de cancelar los ingresos y gastos en un registro no está en las NIIF.

Brevemente respondamos la siguiente pregunta. ¿Cómo se maneja en NIIF (IFRS) el cierre contable? ¿Sigue siendo necesario cancelarlas contablemente?

En NIIF este tema no está regulado porque el cierre contable es un elemento operativo no de información. Simplemente se trata del cierre operativo de las cuentas transitorias de ingresos y gastos con la finalidad de iniciar un nuevo período en ceros. Ese es el objetivo del cierre contable.

La primera aclaración que hay que hacer es que la operación de cancelar los ingresos y gastos, no está en las NIIF; en ellas no hay disposiciones específicas sobre la ejecución del cierre contable.

Segundo, lo que la entidad puede hacer es realizar un ajuste contable a través de un documento, por medio de un débito-crédito y llevarlo a una cuenta determinada o llevarlo al patrimonio directamente, frente a lo que generalmente se denomina «traslado de saldos» para lo cual se puede valer del software contable que internamente y sin necesidad de hacer la contabilización, toma el neto de los resultados y los lleva a utilidades, lo anterior se puede hacer y es válido.

No hay una exigencia porque las NIIF no se meten en el registro contable. En algunos países se exige que se deje evidencia del cierre contable mediante un documento donde se vean que las cuentas queden en cero. Bajo la anterior perspectiva si se puede tener en cuenta.

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