Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de beneficios tributarios por la venta de la casa de una persona natural


Actualizado: 15 junio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Los beneficios contemplados en el artículo 311-1 y 44 del ET son acumulativos entre sí? 

Resueltas el 7 de junio de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que por un lado el artículo 311-1 del Estatuto Tributario hace referencia a las ganancias ocasionales las cuales fueron reglamentadas posteriormente mediante el Decreto 2344 de noviembre de 2014, recopilado en el Decreto 1625 de 2016 y el artículo 44 del mismo estatuto menciona el tema de rentas ordinarias.

Es de anotar que después de hacer la lectura del artículo 299 del Estatuto Tributario, si un contribuyente adquirió una casa desde antes del año 1986, debe aplicar el beneficio tributario mencionado en el artículo 44 del Estatuto Tributario y no el del 311-1 del mismo estatuto.

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