Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de costos y deducciones para persona que no lleva contabilidad


Aplicación de costos y deducciones para persona que no lleva contabilidad
Actualizado: 22 agosto, 2014 (hace 10 años)

En las tres categorías existentes se debe, obligatoriamente, liquidar el impuesto por el sistema ordinario. Se deben aplicar los costos y gastos que tengan relación de causalidad.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Si es una persona que no lleva contabilidad ¿cómo se aplican los costos y deducciones?

Se debe primero categorizar a la persona, si pertenece a la categoría empleado, trabajador por cuenta propia y régimen ordinario general. En los tres debe obligatoriamente liquidar el impuesto por el sistema ordinario.

Aquí se podrán aplicar los costos y gastos que tengan relación de causalidad. Art. 58 y 59 del E.T. en lo que tiene que ver con realización y causación de costos; art. 104 y 105 del E.T. realización y causación de deducciones; y el art. 107 del E.T. las expensas necesarias.

Si se utiliza para calcular el impuesto de forma obligatoria, en la categoría empleado, el IMAN no permite restar los gastos personales. Tampoco otra clase de costos y deducciones que no adviertan el art. 332 del E.T.

Y en el caso del trabajador por cuenta propia, el art. 339 del E.T. define cuáles son los valores que se deben restar si va a determinar el impuesto por el IMAS.

En conclusión, para hacer uso de los costos y deducciones contemplados en la ley, recuerde guardar todos los soportes que sean comprobantes idóneos. Para que un documento sea idóneo tiene que estar con los argumentos de ley enumerados en el art. 771-2 del E.T.

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