Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de IVA en el desarrollo de un software para una compañía editorial


Actualizado: 28 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿El desarrollo de un software por una persona jurídica para una compañía editorial genera IVA? 

Resueltas 09  de noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, señala que si un contribuyente está desarrollando un software para una entidad se entiende que está prestando un servicio, y que por este debe cobrar IVA debido a que no existe norma que establezca que tales servicios se encuentran excluidos o exentos. Lo mismo ocurre con la venta de licencias del software.

Es importante mencionar que existen diferentes software que sí están puntualmente excluidos del IVA, los cuales pueden validarse en el numeral 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario después de ser modificado con el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, que incluso fue reglamentado con el Decreto 1412 de agosto de 2017.

 

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