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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de la norma para entidades del grupo 1 de manera voluntaria por entidades del grupo 2


Si una entidad cumple todos los criterios para pertenecer al Grupo 2, ¿puede de manera voluntaria aplicar la normatividad para las entidades del Grupo 1?, si es posible el cambio y pasa al Grupo 1, pero posteriormente  decide volver al Grupo 2, debe esperar que pase algún tiempo para realizar el cambio?

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, norma que establece que la entidades que no pertenecen al grupo 1 pueden aplicar estos estándares de forma voluntaria, pero deben mantenerse en ese grupo por lo menos por un período de tres años; pasado ese tiempo podrán cambiarse al grupo que se ajuste a las características de la entidad.

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