Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de la subordinación entre entidades del grupo 2 y 1


Actualizado: 27 junio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿Puede una entidad del grupo 2 tener como subordinada a una entidad que pertenece al grupo 1?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, señala que para dar respuesta a la consulta se debe estudiar lo estipulado en el Decreto 2420 de 2015, modificado, a su vez, entre otras normas, por el Decreto 2496 de 2015.

De acuerdo con las citadas disposiciones normativas, se debe tener presente que, si una entidad tiene una subordinada que aplica los Estándares Plenos y, a su vez, esta tiene más de 200 empleados y activos totales superiores a más de 30.000 salarios mínimos, también deberá aplicar las normas del grupo 1.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,