Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de las novedades de la Ley 1943 de 2018 a los requerimientos de la UGPP – Parte I


Ficha técnica:

  • Categoría: Laboral
  • Fecha de publicación: Julio 22 de 2019
  • Fecha de grabación: Julio 11 de 2019
  • Duración: 46 minutos
Actualizado: 23 julio, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

Por medio de la Ley 1943 de 2018 se aprobó una serie de beneficios respecto a la reducción de sanciones e intereses para deudores del sistema de protección social. Cabe mencionar que dichos beneficios son de carácter temporal, por lo que se deberán atender los plazos establecidos en la norma. 

Por medio del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 se estableció la competencia de la UGPP para imponer sanciones, las cuales se implementaban de manera adicional y sin perjuicio de los intereses moratorios causados por la omisión en los pagos de los aportes.  

Dicho artículo fue objeto de modificaciones muy importantes a través de la Ley 1819 de 2016; una de ellas, por ejemplo, es lo relacionado con la corrección realizada por el aportante por concepto de inexactitud en la liquidación de contribuciones parafiscales, para lo cual deberá cancelar una sanción equivalente al 35 % de la diferencia entre el valor a pagar y el declarado. Si dicha autoliquidación no es corregida en el debido tiempo para responder al requerimiento, la UGPP impondrá una sanción en la liquidación oficial del 60 % sobre la diferencia entre el valor a pagar determinado y el declarado inicialmente. 

Ahora bien, con la aprobación de la Ley 1943 de 2018 se instauró una serie de beneficios para la reducción de sanciones e intereses relacionados con los requerimientos de esta entidad, cuyos condicionamientos deben ser atendidos de manera detallada por quienes quieran acogerse a los mismos, pues estos son de carácter temporal. 

Objetivos 

  1. Conocer la evolución normativa de la UGPP y su régimen sancionatorio. 
  2. Analizar las condiciones de los diferentes beneficios instaurados por la Ley 1943 de 2018 para los deudores del sistema de protección social. 

Temario

(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización). 

  •  (01:08 – 07:34)) Evolución normativa de la UGPP 
  • Evolución del régimen sancionatorio de la UGPP 
    • (07:35 12:21) Actuaciones sancionables.
    • (12:2215:44) Sanciones por inexactitud.
    • (15:4522:59) Sanción por no envío de información, envíos parciales inexactos.
  • Beneficios para terminar procesos ante la UGPP 
    • (23:00 –32:22) Terminación por mutuo acuerdo en procesos de fiscalización y sancionatorios.
    • (32:23 – 46:46) Conciliación judicial en primera y segunda instancia. 

Quizás también te interese 

Luis Miguel Merino Jaramillo
Abogado trilingüe de la Universidad ICESI con Especialización en Derecho Laboral y Relaciones Industriales en la Universidad Externado de Colombia, amplia experiencia en área de Derecho Laboral individual y colectivo, Seguridad Social, Procesos ante la UGPP, Derecho Migratorio, Derecho de Seguros y específicamente en el área del Litigio y asesoría al Sector Privado y Conferencista a nivel nacional en asuntos de UGPP y Derecho Laboral Individual. Actualmente es el Director del área Laboral Individual, Colectivo, Migratorio y Seguridad Social en su firma de abogados y conferencista a nivel nacional en temas de Derecho Laboral y los retos de las nuevas tecnologías.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,