Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de las sanciones estipuladas en los artículos 651 y 640 del ET


Actualizado: 27 octubre, 2017 (hace 6 años)

¿La sanción estipulada por el artículo 651 del Estatuto Tributario en su párrafo final puede ser objeto de aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario?

Resuelta  19 de Octubre de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios aclara que la sanción estipulada en el artículo 651 del Estatuto Tributario se refiere a la sanción que aplica cuando no se entrega información exigida por la Dian, como por ejemplo el reporte de exógena. Es de anotar que los yerros mecanográficos que quedaron en el artículo 651 del Estatuto Tributario después de ser modificado con la Ley 1819 de 2016 fueron modificados con el artículo 8 del decreto 939 de mayo de 2017.

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