En Colombia, las empresas se dividieron en tres grupos para la aplicación de los nuevos marcos normativos contables. En esta ocasión se abordarán consultas para empresas del grupo 2. A continuación, se presentan 7 respuestas clave en relación al tema, abordadas por nuestro equipo experto.
En Colombia, las empresas se dividieron en tres grupos para la aplicación de los nuevos marcos normativos contables. En esta ocasión se abordarán consultas para empresas del grupo 2. A continuación, se presentan 7 respuestas clave en relación al tema, abordadas por nuestro equipo experto.
Avalúos técnicos en la adopción por primera vez en la norma para pymes
Juan David Maya, contador público, docente, consultor en Normas Internacionales de Información Financiera e investigador adjunto del equipo de Actualícese, indica que los avalúos técnicos en la norma para pymes permitían la revaluación a la fecha del balance de apertura, medida que algunas entidades (otras prefirieron no hacerlo) decidieron adoptar.
Así las cosas, por el año 2016, mientras estaba todavía vigente la norma de las pymes de 2009, no se permitía la revaluación, pero a partir del año 2017 se empieza aplicar en Colombia la norma para pymes emitida en el año 2015, norma que sí permite que las entidades del grupo 2 puedan hacer revaluación de sus propiedades, planta y equipo.
Tratamiento contable de los descuentos por pronto pago en las pymes
Juan David Maya, contador público, docente, consultor en Normas Internacionales de Información Financiera e investigador adjunto del equipo de Actualícese, indica que los descuentos por pronto pago representan un acuerdo financiero, debido a que si se paga de contado se paga menos y si se paga conforme al plazo se paga más.
Adicionalmente, informa que, dependiendo de lo que se esté hablando (si de compras o ventas), los descuentos por pronto pago son menor valor del costo y menor valor del ingreso, pero si la transacción no es material el descuento financiero se puede llevar al ingreso por dicho concepto.
Aspectos más relevantes en la aplicación de normas para Pymes en una constructora
Juan David Maya, contador público, docente, consultor en Normas Internacionales de Información Financiera e investigador adjunto del equipo de Actualícese, señala que si se tiene una constructora o se desarrolla cualquier otra actividad económica se debe conocer la regulación de los nuevos marcos contables para dar pleno cumplimiento a lo establecido.
Ahora bien, una de las normas que se consideran de mayor relevancia en el caso de una constructora es la sección 23 del Estándar Internacional para pymes que se refiere a ingresos. La importancia de esto se da porque el servicio se desarrolla a lo largo de varios períodos y porque al final de cada período la entidad debe hacerse la misma pregunta, a saber, ¿se puede reconocer un ingreso, aun cuando la obra no esté terminada en su totalidad?, ¿cómo se determina el valor del ingreso?
Para resumir la norma de la sección 23 del Estándar Internacional para pymes, se aclara que los ingresos y los gastos en las actividades de construcción se medirán conforme al avance de la obra.
Modificación de la norma para Pymes según el DUR 2420 de 2015
Juan David Maya, contador público, docente, consultor en Normas Internacionales de Información Financiera e investigador adjunto del equipo de Actualícese, menciona que el Decreto 2420 de 2015 no modificó ninguna de las 35 secciones de la norma para Pymes, pues lo único que hizo fue recopilar toda la normatividad contable.
Así mismo, es de anotar que el Decreto 2496 de 2015 sí introdujo 56 cambios respecto a la normatividad anterior, pero en realidad los cambios significativos fueron tres:
1. La propiedad planta y equipo se puede medir por el modelo de revaluación;
2. Se redactó una nueva sección 29; y
3. Se introdujo en la sección 34 los requerimientos para activos relacionados con la evaluación y exploración de recursos minerales.
Clasificación de los arrendamientos según la sección 20 del Estándar Internacional para Pymes
Juan David Maya, contador público, docente, consultor en Normas Internacionales de Información Financiera e investigador adjunto del equipo de Actualícese, indica que, según la sección 20 del Estándar Internacional para Pymes, los arrendamientos se clasifican en arrendamientos operativos y financieros.
Al respecto, es importante mencionar que si el arrendamiento es financiero debe reconocerse un activo y un pasivo, y que dicho activo será medido por el menor valor entre el valor razonable y el valor presente de los pagos mínimos futuros. Por otro lado, el pasivo deberá medirse por el valor presente de los pagos futuros y adicionársele los costos de transacción.
Reconocimiento de ingresos para terceros bajo el Estándar Internacional para Pymes
Juan David Maya, contador público, docente, consultor en Normas Internacionales de Información Financiera e investigador adjunto del equipo de Actualícese, aclara que en primera instancia que lo que se deteriora no son los ingresos sino los activos. Veamos el siguiente ejemplo para aclarar mejor la situación propuesta: una inmobiliaria toma una casa para administrar y consigue un inquilino al cual le cobra los arriendos y a su vez cobra comisión por ello. En tal situación, lo que se genera es un contrato de mandato según el cual la inmobiliaria recogerá los dineros por arriendo de la casa.
Es importante precisar que si el arrendatario no paga, quien debe asumir el deterioro de cartera es la inmobiliaria.
Propiedades de inversión y su medición de acuerdo con la sección 16 del Estándar para Pymes
Juan David Maya, contador público, docente, consultor en Normas Internacionales de Información Financiera e investigador adjunto del equipo de Actualícese, expresa que las propiedades de inversión deben medirse conforme al valor razonable, y los ajustes al balance de apertura llevarse a las ganancias retenidas (en los periodos posteriores se lleva a los resultados del período). Ahora bien, si lo que se está midiendo es la propiedad, planta y equipo en el balance de apertura, y si se decidió que se va a medir al valor razonable, también debe ir a las ganancias retenidas.