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Aplicación de los nuevos marcos contables por los comerciantes

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿Las personas naturales comerciantes también se encuentran obligadas a aplicar los nuevos marcos contables?

Fecha de publicación: 16 de enero de 2019
Aplicación de los nuevos marcos contables por los comerciantes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿Las personas naturales comerciantes también se encuentran obligadas a aplicar los nuevos marcos contables?

De la lectura del artículo 19 del Código de Comercio se puede entender que todos los comerciantes, independientemente de si son personas naturales o jurídicas, están obligados a llevar contabilidad, y por consiguiente, a hacerlo conforme a los marcos técnicos-normativos vigentes en Colombiapara lo cual deberán verificar las condiciones necesarias para pertenecer a cada uno de esos marcos.

Por otra parte, debido a que llevar contabilidad facilita la administración y el control que las personas tienen sobre sus negocios, algunas de las personas naturales que la llevan sin estar obligadas (en el evento de que no sean comerciantes), pues voluntariamente deciden hacerlo, deben ser consecuentes con ese razonamiento y plantearla de acuerdo con los marcos normativos vigentes en Colombia. Es cierto que los comerciantes muchas veces no tienen la práctica de llevar la contabilidad en debida forma, pues se presentan casos en los que no facturan la totalidad de sus ventas, por ejemplo. Esto puede afectar el análisis que realiza el comerciante para definir su grupo de convergencia. Cabe advertir que no hay excusa para no aplicar el marco normativo que les corresponda.