Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de NIIF para Pymes


Actualizado: 13 agosto, 2014 (hace 10 años)

El 27 de Diciembre de 2013 el Gobierno nacional expidió el Decreto 3022, a través del cual estableció el marco técnico normativo para las empresas pertenecientes al Grupo 2 (medianas y pequeñas empresas) y que por ende, deben aplicar las NIIF para Pymes. Dentro de este mismo decreto, se establecieron los parámetros que deben cumplir las empresas que se ubiquen en este grupo, a saber:

  • Las Entidades que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 para pertenecer al Grupo 1 (NIIF Plenas), ni con los requisitos del Capítulo 1 del anexo del Decreto 2706 de 2012 para pertenecer al Grupo 3 (Marco Técnico Normativo de Información Financiera  para Microempresas).
  • Los portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan la aplicación del Marco Técnico Normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, ni que sean entidades de interés público.

Teniendo en cuenta y como se mencionó anteriormente, que las NIIF para Pymes deberán aplicarse a las empresas que sean consideradas como medianas o pequeñas, la sección 1 del Decreto 3022 de 2013 aclara las condiciones que deben cumplir las empresas para ser ubicadas en esta categoría:

  • La entidad NO tiene obligación publica de rendir cuentas, es decir, que su instrumentos de deuda o de patrimonio NO se negocian en un mercado público y que dichos instrumentos tampoco se encuentren en procesos de ser emitidos para negociarse en un mercado público (entiéndase por mercado público la bolsa de valores nacional o una extranjera, o un mercado fuera de las bolsas de valores, incluyendo mercados locales o regionales).
  • Dentro de las actividades principales de la entidad, NO se encuentra el mantener activos de calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros, como por ejemplo, los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos y los bancos de inversión.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Sección 1, Decreto 3022 de 2013

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