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Aplicación de nuevos marcos normativos: aspectos técnicos

La Supersociedades impartió orientaciones sobre varios temas relacionados con el proceso de aplicación de los nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales. El segundo capítulo hace énfasis en los aspectos contables que se deben tener en cuenta en la aplicación de los nuevos marcos normativos.

Fecha de publicación: 29 de junio de 2016
Aplicación de nuevos marcos normativos: aspectos técnicos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Supersociedades impartió orientaciones sobre varios temas relacionados con el proceso de aplicación de los nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales. El segundo capítulo hace énfasis en los aspectos contables que se deben tener en cuenta en la aplicación de los nuevos marcos normativos.

El documento expedido por la Supersociedades con fecha de marzo 8 del 2016 contiene un boletín de 28 páginas dirigido a los administradores, contadores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, donde se imparten orientaciones sobre temas derivados del proceso de aplicación oficial de los nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales.

Aspectos técnicos contables a tener en cuenta en la aplicación de los nuevos marcos normativos

1. Posible capitalización o distribución en dinero de la cuenta de ganancias acumuladas cuando esta se origina en ciertos ajustes propios de los Estándares Internacionales.En este punto los socios o accionistas deberán actuar con prudencia cuando se piensen tomar decisiones sobre aquellas ganancias acumuladas que se han originado de los siguientes tipos de ajustes propios de los Estándares Internacionales:

a) Ajustes originados cuando se elaboró el ESFA: la cuenta de ganancias acumuladas se vio afectada por la eliminación de ciertos activos –como los activos por cargos diferidos–, o por la revaluación que se haya decidido hacer sobre la propiedad, planta y equipo, o por el reconocimiento de activos y/o pasivos por impuesto diferido, etc. Al respecto, la Supersociedades va de la mano con lo que el CTCP había indicado en su Concepto 056 de marzo del 2014, e indica que dicha ganancia acumulada no debe ser distribuida mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondientes. Lo anterior significa que si la ganancia se originó por efectuar la revaluación de los activos, esta solo se podrá distribuir el día en que el activo revaluado termine siendo vendido o dado de baja.

b) Ajustes por cambios de políticas y corrección de errores: según los Estándares Internacionales, los cambios en las políticas y las correcciones de errores de ejercicios anteriores terminan teniendo efectos retroactivos, es decir, que no se reconocen con efectos en el resultado del ejercicio sino que se llevan contra las ganancias o pérdidas acumuladas en el patrimonio. Por tal motivo las sociedades deberán dar aplicación a dicha instrucción, con lo cual siempre habrá posibilidad de que se terminen afectando las ganancias acumuladas que se quedan en el patrimonio.

c) Ajuste por la transferencia desde la cuenta “superávit de revaluación” a la cuenta de “ganancias acumuladas”: en relación con este tema, la Supersociedades ilustra mediante un ejemplo práctico lo que sucedería cuando una sociedad efectúa mediciones posteriores a su propiedad, planta y equipo, originándose un “superávit por revaluación”. Según el párrafo 41 de la NIC 16, dicho superávit se podrá ir trasladando hacia la cuenta “ganancias acumuladas”, pero haciéndolo solo por la diferencia que exista entre la depreciación que tenía el activo previo a la revaluación y la depreciación después de esta. Al respecto, la Supersociedades aconseja que esa “ganancia acumulada” así reconocida no debería ser distribuida, pues no constituye una real entrada de fondos a la sociedad.

d) Ajuste por diferencia en la utilidad resultante bajo normas locales y la obtenida bajo Estándares Internacionales al finalizar el período de transición: en este punto se ilustra lo que sucedería, por ejemplo, para una empresa del Grupo 2 para la cual su año de transición fue el 2015, y su utilidad después de impuestos de dicho año, obtenida a partir de sus estados financieros oficiales bajo normas locales, fue de 80 millones. Sin embargo, en su estado de situación financiera llevado paralelamente bajo Estándares Internacionales en ese mismo 2015, la utilidad del ejercicio después de impuestos es de 60 millones. En dicho caso, cuando los socios o accionistas se reúnan en marzo del 2016 para distribuir las utilidades, tienen derecho a llevarse las utilidades del estado financiero oficial, es decir, la utilidad de 80 millones.

2. Causal de disolución derivada de los ajustes por la aplicación por primera vez de los Estándares Internacionales. La Supersociedades destaca que si en el año de transición se produjeron pérdidas acumuladas que provocarían que la sociedad entre en causal de disolución, es claro que dichas pérdidas solamente empiezan a tener efectos oficiales cuando se cierre el primer año de aplicación oficial. Así por ejemplo, para las empresas del Grupo 1, al presentar sus estados financieros del 2015 y 2014, elaborados ambos bajo Estándares Internacionales, será cuando se empiecen a ver oficialmente las pérdidas del 2014.

En consecuencia, serán los socios quienes deberán tomar todas las medidas necesarias para subsanar esa causal de disolución –entre las cuales se encuentra por ejemplo la de efectuar nuevas capitalizaciones– y para ello tendrán los 18 meses de plazo a que se refiere el artículo 24 de la Ley 1429 del 2010 (que por error de cita de la Supersociedades fue referida como “del 2008”).

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Orientaciones sobre aplicación oficial de nuevos marcos contables bajo Normas Internacionales.