Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de retención en la fuente a entidades del régimen tributario especial


Actualizado: 30 enero, 2018 (hace 6 años)

¿Es válido aplicar retención en la fuente sobre pagos efectuados a una entidad del régimen tributario especial por concepto de asesorías tributarias y financieras? 

Resueltas 25 de enero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que a la hora de efectuar pagos como por ejemplo por rentas de trabajo, arrendamiento de bienes muebles, loterías, servicios de aseo, servicios de transporte, entre otros conceptos se debe aplica la retención en la fuente si se superan las cuantías mínimas y si quien realiza el pago califica como agente de retención.

En ese sentido y atendiendo puntualmente la consulta se informa que, cuando se realizan pagos a entidades que pertenecen al régimen tributario especial que se encuentran consagradas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, no se le deberá aplicar retención en la fuente si dichos ingresos son originados por actividades meritorias del objeto social, es decir, las actividades que se consagran en el artículo 359 del Estatuto Tributario

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