Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Las indemnizaciones contempladas en el artículo 206 del ET deben someterse a la retención prevista en el artículo 401-3 del ET?
Resueltas diciembre 6 de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que las indemnizaciones laborales estipuladas en el artículo 206 del Estatuto Tributario pueden ser tomadas como rentas exentas en la declaración de renta, las cuales están sujetas a la limitación que señala el parágrafo 1 del mismo artículo.
Es de anotar que las indemnizaciones establecidas en el artículo 206 del ET son muy distintas a las consagradas en el artículo 401-3 del mismo estatuto, porque estas últimas obedecen a indemnizaciones por despido injustificado, sobre las cuales se les debe aplicar una retención del 20 %.