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Aplicación de retención en la fuente sobre pagos por conceptos de arriendos

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Si una empresa que debió pagar arriendo mensual por valor de 600 mil desde septiembre, y que no ha pagado, decide en diciembre pagar la totalidad de la deuda, debe hacer retención en la fuente?

Fecha de publicación: 2 de enero de 2018
Aplicación de retención en la fuente sobre pagos por conceptos de arriendos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Si una empresa que debió pagar arriendo mensual por valor de 600 mil desde septiembre, y que no ha pagado, decide en diciembre pagar la totalidad de la deuda, debe hacer retención en la fuente?

Resueltas 27  de Diciembre de 2017

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que en una transacción económica quien realiza el pago deberá aplicar la respectiva retención en la fuente si ha sido señalado por la ley como agente de retención.

Ahora bien, teniendo en cuenta el ejemplo presentado por el contribuyente, es importante precisar que cuando se causaron los $600.000 por concepto de arrendamiento en septiembre no había lugar al cálculo de retención en la fuente porque dicha retención se aplica sobre cuantías que superen las 27 UVT, es decir $860.000 para el año gravable 2017, tampoco se debe calcular retención en la fuente si se paga la totalidad de todos los meses en diciembre, debido a que el gasto se debió ir causando mensualmente.