Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de sanción extemporánea en declaración de activos en el exterior


Actualizado: 21 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Cuál es la sanción por presentar de forma extemporánea la declaración de activos en el exterior?

Resuelta 06  de Abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona que la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 283 adicionó el parágrafo 1 al artículo 641 del Estatuto Tributario para establecer la sanción por extemporaneidad en la declaración de activos en el exterior.

El parágrafo en mención se refiere a  lo siguiente:

“Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al tres por ciento (3%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos poseídos en el exterior.”

 

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