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Aplicación de sanción tributaria por contribuyente que no exhibe el RUT en una parte visible

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Si un contribuyente del régimen simplificado de IVA y del impuesto nacional al consumo no exhibe el RUT en una parte visible, puede verse afectado por una sanción tributaria? 

Resueltas 09  de noviembre de 2017

Fecha de publicación: 1 de diciembre de 2017
Aplicación de sanción tributaria por contribuyente que no exhibe el RUT en una parte visible
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Si un contribuyente del régimen simplificado de IVA y del impuesto nacional al consumo no exhibe el RUT en una parte visible, puede verse afectado por una sanción tributaria? 

Resueltas 09  de noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, indica que a partir del año gravable 2017 se creó el artículo 512-14 mediante la Ley 1819 de 2016: dicho artículo establece que los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deben aplicar las mismas normas del artículo 506 del Estatuto Tributario, disposición en la que se establece que los contribuyentes en mención deben tener exhibida la prueba de inscripción en el RUT.

Finalmente, se aclara que si no se cumple con tal disposición se debe pagar una sanción de 10 UVT.