Un inmueble que fiscalmente se venía depreciando a 20 años, para el año 2017 y siguientes se puede depreciar en 45 años según el artículo 137 del ET, o esto solo aplica para las adquisiciones de nuevos inmuebles?
Resuelta 21 de julio de 2017
Un inmueble que fiscalmente se venía depreciando a 20 años, para el año 2017 y siguientes se puede depreciar en 45 años según el artículo 137 del ET, o esto solo aplica para las adquisiciones de nuevos inmuebles?
Resuelta 21 de julio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que la Ley 1819 de 2016 modificó los artículos 128 hasta 141 del Estatuto Tributario, mediante los artículos 77 y siguientes.
En sintonía con lo anterior, es de anotar que las modificaciones que se dieron con los artículos mencionados hacen referencia a las nuevas reglas para el cálculo de la depreciación para los activos que se adquieran a partir de 2017, y, por consiguiente, los activos que estaban antes de la Ley 1819 de 2016 y que tengan saldos por depreciar seguirán estando regulados por la norma anterior.