Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación del artículo 307 del ET en la venta de un terreno 


Actualizado: 12 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿En la venta de un terreno también se puede aplicar lo que dispone el numeral 1 del artículo 307 del Estatuto Tributario? 

Resueltas 28 de noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, indica que el artículo 307 del Estatuto Tributario se refiere a las ganancias ocasionales exentas, las cuales se aplican cuando se reciben bienes raíces en una herencia.

Es de anotar que en este caso se encontrarán exentas las ganancias ocasionales del impuesto de renta que correspondan a las primeras 7700 UVT del valor del inmueble del causante, es decir, de quien fallece. Lo anterior se puede ratificar en el Concepto 49408 de agosto de 2014 en las preguntas 3 y 4.

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