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Aplicación del artículo 383 del ET para persona natural del régimen común

Una persona natural del régimen común que tiene ingresos y patrimonios inferiores a las 30.000 UVT y que no tiene empleados vinculados, pero si tiene contratistas, ¿le aplica la retención del artículo 383 del Estatuto Tributario?

Resuelta   06 de  julio  de 2017

Fecha de publicación: 18 de julio de 2017
Aplicación del artículo 383 del ET para persona natural del régimen común
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una persona natural del régimen común que tiene ingresos y patrimonios inferiores a las 30.000 UVT y que no tiene empleados vinculados, pero si tiene contratistas, ¿le aplica la retención del artículo 383 del Estatuto Tributario?

Resuelta   06 de  julio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que la retención mencionada en el artículo 383 del Estatuto Tributario debe ser aplicada por todas las personas jurídicas que realicen pagos laborales y adicionalmente las personas naturales cuando tengan personas vinculadas mediante una relación laboral.

Es importante mencionar que para el año 2017 las personas que realicen pagos laborales aplicarán la retención en la fuente conforme a la tabla del artículo 383 del ET, si se establece que quien recibe el pago no tiene subcontratada a dos o más personas, pues de lo contrario se le deberá aplicar la retención tradicional.