Una persona natural del régimen común que tiene ingresos y patrimonios inferiores a las 30.000 UVT y que no tiene empleados vinculados, pero si tiene contratistas, ¿le aplica la retención del artículo 383 del Estatuto Tributario?
Resuelta 06 de julio de 2017
Una persona natural del régimen común que tiene ingresos y patrimonios inferiores a las 30.000 UVT y que no tiene empleados vinculados, pero si tiene contratistas, ¿le aplica la retención del artículo 383 del Estatuto Tributario?
Resuelta 06 de julio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que la retención mencionada en el artículo 383 del Estatuto Tributario debe ser aplicada por todas las personas jurídicas que realicen pagos laborales y adicionalmente las personas naturales cuando tengan personas vinculadas mediante una relación laboral.
Es importante mencionar que para el año 2017 las personas que realicen pagos laborales aplicarán la retención en la fuente conforme a la tabla del artículo 383 del ET, si se establece que quien recibe el pago no tiene subcontratada a dos o más personas, pues de lo contrario se le deberá aplicar la retención tradicional.