Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación del IVA en los servicios facturados por un arqueólogo


Actualizado: 10 noviembre, 2017 (hace 6 años)

¿Un arqueólogo debe cobrar IVA al facturar sus servicios?

Resueltas  14 de Septiembre de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que por regla general cuando se cobran honorarios estos se deben cobrar con IVA.

Ahora bien, existen algunos casos en los que el cobro de honorarios se considera como excluido de IVA según lo que dispone el artículo 476 del Estatuto Tributario, tal es el caso de los honorarios de los médicos, siquiatras o los honorarios de toda junta directiva.

Finalmente, se aclara que en lo que respecta a los honorarios cobrados por los arqueólogos no hay alguna norma que los clasifique como excluidos de IVA.

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