Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Los contadores públicos que prestan el servicio de asesoría virtual a los clientes de una empresa de consultoría, pueden facturar el servicio como excluido del IVA, teniendo en cuenta el numeral 23 del artículo 476 del ET?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Los contadores públicos que prestan el servicio de asesoría virtual a los clientes de una empresa de consultoría, pueden facturar el servicio como excluido del IVA, teniendo en cuenta el numeral 23 del artículo 476 del ET?
Resuelta 08 de febrero de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que, por regla general, en lo que respecta el impuesto del IVA, si la venta de bienes o servicios no se encuentra puntualmente excluida o exenta de IVA, será gravada según la tarifa que corresponde.
En el artículo 420 del Estatuto Tributario –ET– se pueden validar los hechos sobre los cuales recae el IVA. Finalmente, se aclara que el numeral 23 del artículo 476 del ET no cobija los servicios de asesorías virtuales contables debido a que no cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 1412 de agosto 25 de 2017.