Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación del IVA en una SAS que se dedica al engorde y venta en pie de cerdos


Actualizado: 17 noviembre, 2017 (hace 6 años)

¿Una empresa SAS dedicada al engorde y venta en pie de cerdos debe responder por el IVA?

Resueltas 09 de Noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, menciona que la venta de cerdos vivos o en pie se considera excluida de IVA de conformidad con lo que establece el artículo 424 del Estatuto Tributario antes y después de ser modificado con el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, por lo tanto, los IVA en que se incurra se convertirán en mayor valor de sus costos o gastos.

Finalmente se aclara que por realizar una actividad comercial que se encuentra excluida del IVA, no debe establecer a    qué tipo de régimen de IVA pertenece.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,