Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación del mecanismo de obras por impuestos por entidades del régimen tributario especial


Actualizado: 4 enero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Las entidades del régimen especial y las entidades no contribuyentes del impuesto de renta pueden acogerse al mecanismo de obras por impuestos y podrían llegar a tener la obligación de presentar la declaración del gravamen a los movimientos financieros?

Resueltas diciembre 13 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que las entidades que califican en el régimen tributario especial –RTE– son las señalas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, y las no contribuyentes del impuesto de renta son las establecidas en los artículos 22 y 23 del mismo estatuto.

Ahora bien, de acuerdo con las instrucciones dadas en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 se debe tener presente que la figura de obras por impuestos solo puede ser aplicada por los contribuyentes que son responsables del impuesto de renta y complementario.

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