Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación en Colombia de las NAGA y las NAI – Parte 1


Aplicación en Colombia de las NAGA y las NAI – Parte 1
Actualizado: 4 agosto, 2016 (hace 8 años)

Como todos sabemos, a raíz de la Ley 1314 del 2009 se establece la convergencia de nuestra normatividad contable y de auditoría a los Estándares Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, cuya reglamentación nos condujo a aplicar en la contabilidad: Estándares Internacionales para los Grupos 1 y 2, y en aseguramiento de la información tener previsto aplicar las Normas (Estándares) de Aseguramiento de la Información –NAI–.

En relación a la auditoría, tenemos en nuestro país la aplicación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–, las cuales vienen desde la Ley 43 de 1990; dicha ley estableció en su artículo 7: “… las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del contador público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en el informe respectivo”.

Las Normas de Auditoría son las siguientes:

1. Normas personales.
2. Normas relativas a la ejecución del trabajo.
3. Normas relativas a la rendición de informes.

En el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 43 de 1990 se hace referencia a: “Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas”. En desarrollo de esta ley, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública de la época preparó y presentó una serie de pronunciamientos que amplían y aclaran lo mencionado en la ley, en particular sobre las normas de auditoría a aplicar en Colombia. En los casos en que las normas de un país estén en conflicto sobre un asunto particular, las asociaciones miembro deberán actuar procurando su armonización.

Dichos pronunciamientos fueron los numerados como 2, 4, 5, 6 y 7 y la Orientación Profesional de junio del 2008, que como se dijo, desarrollan y reglamentan lo relacionado con los aspectos prácticos de la aplicación de las NAGA.

“aunque existen normas de carácter internacional en diferentes partes del mundo, se hacen ajustes a las mismas para adaptarlas a la necesidad de cada país, como efectivamente ocurre en Colombia cuando se aplican por ejemplo a trabajos de revisoría fiscal”

Colombia, como miembro de la Federación Internacional de Contadores –IFAC–, debe apoyar sus objetivos y acoger sus normas y guías en ausencia de pronunciamientos emitidos en el país por los organismos competentes. Cabe destacar que las normas de auditoría que se encuentran en vigor en varios países difieren en forma y contenido. El Consejo dejó claro que aunque existen normas de carácter internacional en diferentes partes del mundo, se hacen ajustes a las mismas para adaptarlas a la necesidad de cada país, como efectivamente ocurre en Colombia cuando se aplican por ejemplo a trabajos de revisoría fiscal. De tal manera, se siente con más fuerza el impacto de la globalización y el uso de los sistemas de información, así como la internet; nuestro país avanza su tránsito por el siglo XXl que requiere una forma diferente de hacer las cosas.

Otra de las situaciones que acentuaron la necesidad de revisar las normas de auditoría internacional que se aplicaban en esos momentos, fueron los casos de corrupción y falta de ética que se presentaron en empresas como WorldCom, Enron, entre otras. Sin embargo, solo hasta el 2009 el Gobierno Nacional formaliza mediante una ley, la referida 1314 de Convergencia, la obligación de revisar el impacto que generaría para cada sector, empresa, universidad y gremio el hecho de pasar de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia a NIC-Estándares Internacionales. También se habla de hacer el mismo trabajo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y las NIA, lo cual hasta la fecha ha llevado a los participantes y al CTCP a estudiar con detenimiento la decisión para saber cuál será la mejor alternativa: adopción total o adaptar las normas existentes.

Cronograma de convergencia a Estándares Internacionales

Desde el 2014 se estableció el cronograma de convergencia hacia los Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información, que va desde la fecha esperada para obtener los derechos de uso de las normas por parte de la IFAC, hasta enero del 2016, que se estableció como la fecha de inicio para la aplicación obligatoria.

Luego de surtir el proceso de presentación y recomendación por parte del CTCP a los Ministerios, en febrero 20 del 2015 se promulga el Decreto Reglamentario 0302, por el cual se reglamenta la Ley 1314 del 2009 sobre el marco técnico normativo para las Normas de Aseguramiento de la Información.

En el artículo 1 de dicho decreto se determina: “Expídase el Marco Técnico Normativo de las NAI, que contiene: las NIA, las NICC, las NITR, las ISAE, las NISR y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte integral del presente decreto”.

En conclusión, en Colombia se debe aplicar a partir del 2016 el marco normativo referente a las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, y uno de sus componentes son las Normas Internacionales de Auditoría.

La invitación es a iniciar cuanto antes, si no se ha hecho, el estudio, capacitación, análisis y comprensión de esta normatividad, tanto en sus aspectos de fundamentación teórica como de aplicación práctica, haciendo énfasis en las diferencias entre ambas normas, pues aunque ya tenemos avances, también es cierto que hay diferencias importantes, las que iremos abordando en próximas publicaciones.

Cordialmente,

Luis Raúl Uribe M.
CP U. de San B/tura-Cali. MG en Admón. Univalle.

*Exclusivo para actualícese.com

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