Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicaciones de Marco Técnico Normativo establecido en el Decreto 2706 de 2012


Actualizado: 13 agosto, 2014 (hace 10 años)

Dentro de los Estándares Internacionales, se establecieron las NIIF Plenas, aplicadas a las grandes empresas y NIIF para Pymes, aplicadas a las medianas y pequeñas empresas, pero dentro de las mencionadas normas no se contemplaron las Microempresas, las cuales son abundantes en Colombia.

Por esta razón, el estado colombiano realizó una adaptación de dichos estándares que pudiesen ser aplicados a las Microempresas, con el objetivo de que las mismas también pudiesen hablar el mismo idioma financiero con las empresas pequeñas, medianas y grandes.microempresas

Dicho adaptación de las normas para las microempresas se encuentra establecida en el Decreto 2706 de 2012 en donde se establece que es una microempresa, y  por tanto, quienes pueden aplicar este Marco Técnico Normativo.

Se considera microempresa a aquellos negocios que:

  • Cuentan con una planta de personal de diez trabajadores o menos, o
  • Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salario mínimos mensuales legales vigentes.
  • Sus ingresos anuales no superan los 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Cuando se presente una combinación de parámetros diferentes a los mencionados anteriormente, el factor que determinará su clasificación dentro de las microempresas será el valor de los activos totales.

También deben aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este artículo, las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización, es decir, aquellas que se acogieron a las Ley 1429 de 2010,  y que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario, es decir:

  • En el año anterior, haber obtenido ingresos brutos totales originados en el desarrollo de su actividad económica, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
  • Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio en donde ejerzan su actividad y que en dicho establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No ser usuarios aduaneros.
  • No haber celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a tres mil trescientas (3.300) UVT.
  • Que el monto de las consignaciones, depósitos o inversiones financieras realizadas durante el año anterior o el que se encuentra en curso, no supere las cuatro mil quinientas (4.500) UVT.
TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Descubriendo las NIIF de información a revelar sobre sostenibilidad

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Capítulo 1, Anexo del Decreto 2706 de 2012

Artículo 1 y 2, Decreto 3019 de 2013

Artículo 499 del Estatuto Tributario.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito