Las empresas se encuentran obligadas a realizar el aporte a la caja de compensación familiar por las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, aporte que será del 4 % sobre el valor de la nómina mensual. A continuación presentamos 6 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Las empresas se encuentran obligadas a realizar el aporte a la caja de compensación familiar por las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, aporte que será del 4 % sobre el valor de la nómina mensual. A continuación presentamos 6 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Aportes voluntarios a la caja de compensación familiar por trabajador independiente
Por regla general, las personas que prestan servicios como trabajadores independientes se encuentran obligadas a efectuar aportes al sistema de seguridad social integral, esto es: salud, pensión y ARL.
Igualmente es importante resaltar que los trabajadores independientes pueden realizar aportes a la caja de compensación familiar de forma voluntaria, sobre una tarifa del 0,6 % o 2 %, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 789 de 2002; pero solo quiénes aporten sobre el 2 % podrán acceder a todos los servicios que ofrecen las cajas en mención (con excepción del subsidio monetario).
Pago del subsidio familiar cuando ambos cónyuges cotizan a caja de compensación familiar
Cuando se vincula a una persona a través de un contrato de trabajo, se debe efectuar, dentro de otros aportes, el de la caja de compensación familiar, con la finalidad de que el trabajador pueda acceder al subsidio familiar monetario, a servicios de educación, recreación e, incluso, a beneficios relacionados con planes de vivienda.
Ahora bien, se indica que podrán acceder al subsidio familiar monetario los trabajadores que devenguen hasta cuatro salarios mínimos, o los hogares que, entre los dos cónyuges, no ganen más de seis salarios mínimos.
Por otro lado se aclara que si se cumplen las condiciones antes mencionadas, ambos cónyuges puede recibir el subsidio.
Tratamiento de los subsidios de desempleo entregados por las cajas de compensación familiar
Una persona puede acceder al mecanismo de protección al cesante, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. Adicionalmente, se informa que este beneficio laboral permite a la persona desempleada tener cobertura en salud, seguir cotizando a pensión y acceder al subsidio familiar. Por otro lado, se aclara que dicho beneficio se puede recibir por un período de seis meses si la persona no ha firmado un nuevo contrato de trabajo. El subsidio es otorgado por las cajas de compensación familiar.
Pago de parafiscales por las empleadas del servicio doméstico
Se entiende que una familia no es una empresa, razón por la cual al contratar personal del servicio doméstico no debe pagar aportes parafiscales, sin embargo se determinó que en cuanto al aporte a la caja de compensación este sí se debe ser cancelado, pues así quedó señalado en el Decreto 0721 de abril 15 de 2013.
Entidades exoneradas del pago de parafiscales y el aporte a salud
Por regla general toda persona vinculada a una empresa a través de la modalidad de contrato de trabajo debe ser afiliada al sistema integrado de seguridad social, esto es salud, pensión y ARL, y de la misma manera se debe hacer el proceso de afiliación y pago a la caja de compensación familiar, Sena e ICBF.
Vale la pena aclarar que existen ciertos casos en los cuales se exonera a los empleadores de la obligación de efectuar ciertos aportes, como por ejemplo el aporte del 8,5 % a salud, el 2 % al Sena y el 3% al ICBF, exoneración que no aplica sobre el aporte a la caja de compensación familiar que es del 4 %.
En ese orden de ideas, señalamos que lo mencionado líneas atrás podrá ser aplicado por las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos adicionados al artículo 114-1 del Estatuto Tributario, mediante el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, disposición que inicialmente había sido abordada en la Ley 1607 de 2012.
Adicionalmente, se aclara que la disposición de la exoneración de aportes parafiscales no aplica sobre los trabajadores que perciben un valor igual o superior a diez salarios mínimos.
Pago de aportes parafiscales por empleado en período de vacaciones
Toda persona vinculada mediante un contrato de trabajo tiene derecho a 15 días de descanso remunerado por concepto de vacaciones, una vez haya cumplido con el año de servicio según lo indicado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.
Es de anotar que durante dicho período se suprime para el empleador la obligación de reconocer el auxilio de transporte y el pago del aporte ante la ARL.
Recordemos que durante este tiempo también se deben pagar los parafiscales, debido a que el contrato no se encuentra suspendido y lo que se recibe es el pago de un descanso remunerado por concepto de vacaciones, esto según lo indicado en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.