Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aporte a régimen contributivo de salud sigue igual para 2020


Actualizado: 27 diciembre, 2019 (hace 4 años)

El porcentaje del aporte continúa siendo de 12,5 % del ingreso base de cotización del trabajador independiente.

Para empleadores con menos de 2 trabajadores, el aporte será de 8,5 % y 4 % adicional a cargo del trabajador, para un total de 12,5 %.

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De acuerdo con el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, el valor total de aportes al régimen contributivo en salud es del 12,5 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente.

Es importante destacar que las personas naturales que tengan dos o más empleados no deben pagar aportes a seguridad social en salud por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Mientras que las personas naturales que solo tengan un trabajador deben seguir aportando a seguridad social en salud, en cualquier caso.

Así lo ha establecido el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, cuando advierte que:

“(…) Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentesLo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.”

(El subrayado es nuestro)

Como puede observarse en la disposición de la citada ley, la exoneración es parcial y aplica solo para la parte que debe pagar el empleador, esto es, el 8,5 %, de manera que el trabajador debe seguir aportando el 4 %, porcentaje que el empleador debe deducir de su salario.

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La exoneración es únicamente sobre los aportes a salud, mas no sobre los aportes al sistema de pensiones.

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