Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aporte a Salud es Deducción y no un Ingreso No Gravado


Aporte a Salud es Deducción y no un Ingreso No Gravado
Actualizado: 21 julio, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Habían vacíos en conceptos anteriores
  • La DIAN aclara: salud si sirve para disminuir la base de RTF
  • Los trabajadores independientes también se benefician con esta doctrina

Solucionados los vacíos que se habían dado cuando la DIAN conceptuó que el aporte obligatorio a salud que efectúa el trabajador era un valor que no debía estar sujeto a Retención en la Fuente por el concepto de salarios. Hasta los Independientes se benefician.

El pasado 2 de mayo de 2008 la DIAN había emitido su concepto 43973 mediante el cual revocó varias de las doctrinas que antes había emitido y estableció que desde esa fecha en adelante se permitiría que el valor que un trabajador aporte obligatoriamente al sistema de salud (4% de su salario) fuese empleado para disminuir la base mensual de Retención en la Fuente a título de renta que le practique su empleador.

En el pasado la DIAN no había aceptado que ese valor pudiera ser tratado con la categoría de Ingreso No Gravado en la depuración del salario del trabajador, pues tal categoría solo le está reconocida expresamente en el art.126-1 del ET a los aportes obligatorios y voluntarios que el trabajador efectúe a los fondos de pensiones (ver concepto 075576 de octubre de 2005 hoy día revocado con el concepto 43973 de mayo de 2008).

Pero en el nuevo concepto 43973 de mayo 2 de 2008, y basándose en la sentencia de C-711 de 2001 de la Corte constitucional, la DIAN aceptó que los aportes obligatorios al sistema de salud comparten con los aportes al sistema de pensiones la misma “naturaleza parafiscal” y que por tanto no debían quedar sujetos a Retención en la Fuente.

Habían vacíos en conceptos anteriores

El problema entonces es que con ese concepto 43973 de mayo de 2008 no se tuvo claridad sobre si el aporte obligatorio a salud podía ser entonces restado en la depuración de la base mensual de Retenciones en la Fuente del trabajador a la altura de los “ingresos no gravados”, o si por el contrario ese valor del aporte al sistema de salud se tenía que restar a la misma altura donde se restan los pagos de que trata el art.387 del ET (por salud prepagada y educación del cónyuge, el trabajador y los hijos, o por intereses en un préstamo para adquisición de vivienda).

Si se restaba a la altura de los Ingresos No Gravados junto con el aporte a pensiones se afectaba también el cálculo de lo que permite el numeral 10 del art.206 del ET cuando nos dice que ’todas las demás rentas de trabajo’ tienen el beneficio de ser tratadas en un 25% como rentas exentas (sin que en valores absolutos el  resultado exceda de 240 UVT). Pero si se restaba a la altura de los pagos permitidos en el art.387 del ET no se afectaba ese cálculo de las rentas exentas.

Y claro está, con la primera opción la base gravable final era mayor que en la segunda y por tanto también era mayor la retención que se terminaba practicando al trabajador, razón por la cual la mayoría de quienes interpretaron el concepto 43973 preferían aplicar la segunda opción y así sacarle más jugo a la doctrina de la DIAN

(Nota: para probar con ejemplos numéricos lo anterior, sugerimos utilizar nuestra herramienta gratuita en Excel denominada “depuración de salarios y obtención de retención en la fuente durante el 2008-procedimiento 1 y procedimiento 2”).

La DIAN aclara: salud si sirve para disminuir la base de RTF

La confusión en relación con lo anterior era notoria por cuanto la misma DIAN dijo en la parte final de su concepto 43973 lo siguiente:

“Por lo anteriormente expuesto, es de concluir que el aporte obligatorio que hace el trabajador por salud es un ingreso no gravado, y constituye un menor valor para determinar la base de la retención en la fuente por el concepto ingresos laborales”.

Obsérvese que mencionar que el aporte a salud calificaría como Ingreso No Gravado significaría que la DIAN misma estaría violando sus doctrinas de que nadie, salvo el congreso, puede definir cuales son los Ingresos No Gravados en el campo de los impuestos nacionales

En consecuencia, para aclarar lo que la DIAN quiso decir en el 43973, se ha emitido el concepto 066661 de julio 11 de 2008 en el cual indica que su intención en el concepto 43973 fue el de permitir que el aporte a salud sí sirviera para disminuir la base de retención (lo cual en la práctica equivale a decir que esa parte del salario destinada a cubrir tal aporte termina siendo “no gravada”), pero que no se debía restar afectando la base de las rentas exentas  en la depuración mensual que se hace a los salarios del trabajador por cuanto ninguna norma superior lo ha considerado un “Ingreso No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional”.

En lugar de ello, y para guardar armonía con las instrucciones que la misma DIAN ha dando en sus cartillas instructivas para declaración de renta de los no obligados a llevar contabilidad (cartillas en las cuales permite tratar esos aportes a salud como una “deducción”; ver por ejemplo la página 90 de la cartilla diseñada para las declaraciones del año gravable 2007), el aporte obligatorio a salud se tendría que restar entonces junto con las otras “deducciones” que se permiten en la depuración de los salarios.

Así las cosas, el aporte obligatorio que hace el trabajador al sistema de salud se podrá restar a la misma altura donde se restan esas otras deducciones mencionadas en el art.387 del ET (por salud prepagada y educación del cónyuge, el trabajador y los hijos, o por intereses en un préstamo para adquisición de vivienda), y sin que tenga que sujetarse a ningún limite especial. Es decir, se resta en forma plena.

Los trabajadores independientes también se benefician con esta doctrina

Pero lo anterior no solo debe alegrar a quienes son asalariados con montos de salarios altos que les hacen quedar sujetos a RTF.

En efecto, esta nueva disposición de la DIAN también podrá ser aplicada por trabajadores independientes (como muchos contadores y Revisores Fiscales) quienes ahora pueden decir a sus contratistas que para reducir la base de RTF que les practiquen mensualmente sobre sus honorarios o  servicios, disminuyan la base de tales honorarios o servicios no solo con los aportes que el trabajador independiente efectúa al sistema de pensiones (art.126-1 del ET) o que efectúe a las cuentas de ahorro AFC (art.126-4 del ET), sino que también se disminuya con los pagos obligatorios que efectúa al sistema de salud (véase concepto DIAN 73425 de octubre de 2005 ; ver también ejemplos de cómo los trabajadores independientes logran disminuir la base de retención sobre honorarios y servicios con esos conceptos antes citados).

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,