Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aporte a seguridad social de independientes es necesario para que el pago sea deducible


Aporte a seguridad social de independientes es necesario para que el pago sea deducible
Actualizado: 1 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Mediante el Concepto 12887 del 2015, la DIAN señaló que los contratantes deberán verificar los aportes al Sistema General de Seguridad Social de sus trabajadores independientes, sin importar la duración del contrato. En caso de que el independiente incumpla con los aportes, el contratante deberá abstenerse de realizarle el pago por la prestación del servicio, e informar la situación al Ministerio de Salud y protección Social.

El Decreto 1070 del 2013 establece que para que los contratantes puedan tomar como deducible en el impuesto de renta y en el CREE (de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012) los pagos realizados a personas con las cuales contraten la prestación de servicios, y cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, estos deben verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social se hicieron de acuerdo con los ingresos percibidos en el contrato respectivo, siendo la única excepción, los casos en los cuales el pago mensual realizado al prestador del servicio sea inferior a 1 smmlv.

“la verificación de los aportes a seguridad social del trabajador independiente por parte del contratante, se deberá realizar sin importar la duración del contrato”

Al respecto, el Concepto 12887 de mayo 5 del 2015 emitido por la DIAN indica que la verificación de los aportes a seguridad social del trabajador independiente por parte del contratante, se deberá realizar sin importar la duración del contrato, pues el artículo 4 de la Ley 797 del 2003 es muy claro al mencionar que “durante la vigencia del contrato de la prestación del servicio el beneficiario de los pagos estará en la obligación de cotizar al sistema general de pensiones”, lo que implica que independientemente del tiempo que durará el contrato, el prestador del servicio se encuentra en la obligación de cotizar a seguridad social y, por ende, el contratante deberá verificar, durante el tiempo que corresponda, los aportes de este al Sistema General de Seguridad Social.

Por tanto, cuando se tengan contratos por prestación de servicios con un trabajador independiente (o contratista) y el valor bruto mensual del pago por la prestación de servicios sea superior a 1 smmlv, sin importar la duración del contrato, los contratantes que deseen deducir los pagos por servicios a esta persona deben verificar que el trabajador independiente realice en debida forma (es decir, sobre las bases correctas) los respectivos aportes a la seguridad social. La base mínima sobre la cual se deben realizar los  aportes es el 40% del pago mensual que reciba el independiente, antes del IVA o de cualquier otro impuesto (ver artículo 135 de la Ley 1753 del 2015); sin embargo, si la persona desea usar voluntariamente una base superior, también puede hacerlo.

Contratante deberá verificar los aportes a Seguridad Social de los asalariados que presten servicios

Los trabajadores asalariados, es decir, aquellos que trabajan para personas naturales o empresas mediante un vínculo laboral legal y reglamentario, pero a la vez ejecutan contratos por prestación de servicios, deben hacer los aportes a Seguridad Social sobre el pago por la prestación de servicios, por lo que también deben hacer su cotización presentando su propia PILA como trabajadores independientes y colocando en ella el 40% de lo que estén cobrando en la prestación del servicio; estos trabajadores no pueden argumentar que quedan exonerados de hacer aportes sobre lo que se ganan como prestadores de servicios por razón de que en la empresa donde tienen vínculo laboral ya estén haciendo una cotización a la Seguridad Social, sino que deben realizar el respectivo aporte como independientes.

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Por otra parte, los independientes que ya están pensionados por vejez o invalidez, deben presentar la PILA para pagar aportes obligatorios a Salud sobre los valores que perciban por prestación de servicios. Asimismo, quienes sean pensionados por sobrevivencia y obtengan ingresos por prestación de servicios como trabajadores independientes, deben hacer en la PILA no solo cotización a Salud, sino también a Pensiones, para luego alcanzar su propia pensión de vejez.

 Verificación de los aportes del independiente hace parte de la lucha en contra de la evasión

“el contratante evita convertirse en cómplice de evasión en caso de que el independiente no esté realizando los aportes, y así también evita que le impongan multas que oscilan entre 1 y 50 smmlv”

Con la verificación que hace el contratante sobre si el trabajador independiente realizó los aportes a Seguridad Social en debida forma (40% del valor de los pagos mensuales), además de que el pago realizado al prestador de servicios se convierte en deducible tanto en renta como en el CREE, el contratante evita convertirse en cómplice de evasión en caso de que el independiente no esté realizando los aportes, y así también evita que le impongan multas que oscilan entre 1 y 50 smmlv.

Así pues, cuando un prestador de servicios no realice los aportes a Seguridad Social, le corresponde al contratante, no solo detener el pago de esta persona, para que el costo no sea rechazado en las declaraciones de renta y del CREE, sino que también deberá reportarlo oportunamente al Ministerio de Salud y Protección Social, para que esta entidad no lo considere un cómplice de la evasión que el independiente esté haciendo a la Seguridad Social. Así lo indica el artículo 23 del Decreto 1703 del 2002 donde se lee:

Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural

en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En el evento en que los pagos no sean mensuales y no exista justificación válida de la diferencia, el contratante deberá informar tal circunstancia a la entidad promotora de salud EPS a la cual se encuentre afiliado el contratista, para que dicha entidad le revise la presunción de ingresos. En los contratos de vigencia indeterminada, el Ingreso Base de Cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado en forma mensualizado”.

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