Una sociedad arrojó pérdidas en el año 2016 por valor de 176 millones, quedando en causal de disolución. Desde el punto de vista tributario ¿es posible que los socios de forma voluntaria aporten ese dinero?, ¿este ingreso se considera renta ordinaria o ganancia ocasional?
Resuelta 20 de junio de 2017
Una sociedad arrojó pérdidas en el año 2016 por valor de 176 millones, quedando en causal de disolución. Desde el punto de vista tributario ¿es posible que los socios de forma voluntaria aporten ese dinero?, ¿este ingreso se considera renta ordinaria o ganancia ocasional?
Resuelta 20 de junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que si una sociedad tiene pérdidas y los socios han decidido aportar estos dineros, dichos ingresos harán parte del patrimonio de la sociedad como nuevos aportes sociales y no como ingresos, con el fin de subsanar la causal de disolución de la sociedad.
Vale la pena mencionar que los artículos 220, 370 y 457 del Código de Comercio y el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 regulan las causales de disolución de las sociedades.