A 2020, el aporte a fondo de pensiones continúa siendo 16 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente y dependiente.
Para estos últimos, el aporte se fracciona en dos: 12 % aportado por el empleador y 4 % a cargo del trabajador.
A 2020, el aporte a fondo de pensiones continúa siendo 16 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente y dependiente.
Para estos últimos, el aporte se fracciona en dos: 12 % aportado por el empleador y 4 % a cargo del trabajador.
El régimen de pensiones concede al trabajador la posibilidad de recibir una pensión vitalicia al finalizar su ciclo laboral, para que pueda contar con recursos fijos que le permitan una estabilidad económica en su vejez, invalidez o sobrevivencia, esta última para sus familiares en caso de su fallecimiento.
Para la vigencia del 2020, el aporte al fondo de pensiones continúa siendo del 16 % del ingreso base de cotización –IBC– tanto para el trabajador dependiente como para el independiente.
Para los trabajadores dependientes, el aporte se divide en dos: un 12 % aportado por el empleador y un 4 % a cargo del trabajador, mientras que el trabajador independiente cotizará sobre el 16 % del IBC reportado.
Es necesario considerar que cuando el ingreso base de cotización es superior a 4 smmlv, el porcentaje de cotización a pensión debe aumentarse en 1 %, que se destinará al fondo de solidaridad pensional.
Este último busca subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de recursos para efectuar la totalidad del pago de los aportes.
Respecto a este punto, debe tenerse en cuenta que el Gobierno nacional ha anunciado una posible reforma al sistema pensional, por lo tanto, los porcentajes de cotización descritos podrían variar en el transcurso del año 2020.