La ley establece que toda persona con capacidad de pago tiene la obligación de cotizar al sistema de seguridad social; no obstante, existen algunas excepciones por el cumplimiento de determinados requisitos.
Conoce quiénes se encuentran exonerados de realizar aportes al sistema de pensiones.
La ley establece que toda persona con capacidad de pago tiene la obligación de cotizar al sistema de seguridad social; no obstante, existen algunas excepciones por el cumplimiento de determinados requisitos.
Conoce quiénes se encuentran exonerados de realizar aportes al sistema de pensiones.
El sistema general de pensiones en Colombia ofrece a sus afiliados protección ante la ocurrencia de contingencias derivadas de la vejez, invalidez o la muerte, mediante el reconocimiento de diferentes prestaciones económicas, tales como pensiones, incapacidades y auxilios.
Conforme lo establece el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, la afiliación, cotización y aporte al sistema de seguridad social en pensiones es obligatorio para:
Estas personas tienen la exigencia de aportar al sistema general de pensiones, en cualquiera de sus dos regímenes (régimen de prima media con prestación definida –RPM– o régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–), con base en su remuneración salarial, honorarios o ingresos mensuales (en este último, sobre el 40 % del ingreso, según el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019), durante la vigencia de la relación laboral, de la prestación del servicio o del devengo del ingreso.
Lo anterior supone que las personas con ingresos iguales o superiores a un smmlv que se encuentren bajo cualquier modalidad de contratación o que ejerzan actividades económicas están obligadas a cotizar al sistema de pensiones.
Al respecto, conviene mencionar que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– vigila la afiliación y correcta liquidación y pago de las cotizaciones a dicho sistema, principalmente de los independientes (con contrato de prestación de servicios, cuenta propia o rentistas de capital), cruzando la información de las cotizaciones a la seguridad social con la información exógena suministrada a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
Pese a lo anterior, existen personas que, debido a determinadas condiciones especiales, se encuentran exentas de realizar aportes a este sistema, siendo las siguientes:
Cuando esto ocurre, el afiliado se exonera de la obligación de cotizar al sistema de pensiones, haciendo la claridad de que, si desea continuar cotizando para acceder a otra pensión como la pensión de invalidez o de sobrevivencia, puede hacerlo. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia bajo radicado 30123 de 2007, señaló:
“La Sala de Casación estimó que no constituye impedimento alguno para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, el hecho de que el afiliado hubiese recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Manifestó que, si bien, con base en lo dispuesto por el Decreto 758 de 1990, quedan excluidos del seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte, quienes hubiesen recibido la indemnización sustitutiva, no debe entenderse que se encuentran cobijados por dicha exclusión, quienes tienen la posibilidad de pensionarse por un riesgo distinto al que corresponde la indemnización sustitutiva.
Así, señaló que, si alguien recibe la indemnización sustitutiva por la pensión de vejez, no podría pensionarse por esa contingencia, pero sí podría hacerlo por un riesgo distinto, por ejemplo, por invalidez, sobre la base de que se trata de dos prestaciones completamente diferentes, que amparan diversos riesgos, y que contienen exigencias disímiles. Lo contrario, conduciría al total desamparo del afiliado y el flagrante desconocimiento de los principios que irradian el derecho a la Seguridad Social”.
Por lo anterior, las personas que han cumplido determinada edad y que estén imposibilitadas para completar las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez, o que hayan accedido a la pensión de vejez o de invalidez, no están obligadas a cotizar en el sistema de seguridad social en pensiones y, por lo tanto, no se les puede exigir que realicen tales cotizaciones.
Por último, es importante tener en cuenta que, [pq]aunque dichas personas se encuentren exentas de cotizar al sistema de seguridad social en pensiones, pueden cotizar voluntariamente[/pq], algo que es recomendable para las personas exoneradas por edad, pues se debe recordar que, cuando se realizan aportes al sistema, no solo se puede acceder a la pensión de vejez, también dicha cotización otorga el derecho a una pensión de invalidez, de sobrevivencia, al pago de incapacidades (cuando son superiores a 180 días) y al reconocimiento de un auxilio funerario, si se cumplen los requisitos exigidos por la norma.
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.
*Exclusivo para Actualícese.