Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a pensión realizados antes de 1991, no son actualizables


Aportes a pensión realizados antes de 1991, no son actualizables
Actualizado: 1 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquel que haya cumplido los requisitos para pensionarse antes de 1991 no tiene derecho a indexación, así lo dijo la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL15680 del 11 de noviembre del 2015 cuando negó la indexación de una pensión por causarse antes de la normatividad en dicha materia.

Dispone el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 que: “La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual se incrementará en dos años, es decir será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados…”.

En tal orden, resulta preciso recordar que la Ley 100 de 1993 de un lado derogó la multiplicidad de regímenes pensionales existentes, y de otro los unificó en un solo cuerpo normativo, integrándolos al sistema general de pensiones.

La Ley 100 de 1993 protegió a aquellas personas que tenían a la entrada en vigencia del nuevo sistema de pensiones (1 de abril de 1994) una seria expectativa para pensionarse, por estar cercanas al cumplimiento de los requisitos arriba reseñados, 35 o 40 años para mujeres y hombres, y 15 o más años de cotización al sistema, los cuales fueron los beneficiarios por excepción del régimen de transición. Esta garantía legal desarrolla el principio de favorabilidad en materia laboral in indubio pro operario para la interpretación de la ley, como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia T-631 del 2002.

“Si la totalidad de los aportes al sistema se hicieron antes de 1991, y el derecho a la pensión de vejez se consolidó con anterioridad a la promulgación de la Constitución Política no hay derecho a la indexación”

En resumen, los beneficiarios del régimen de transición consolidaron su derecho a pensionarse acreditando los requisitos de edad, según sea el caso para hombres y mujeres, el tiempo de servicio y las semanas cotizadas para el efecto. El monto de la pensión será el establecido en el régimen anterior, según el principio de favorabilidad. El artículo 36 determina un procedimiento para determinar el monto de la pensión de los ciudadanos beneficiarios del régimen de transición.

Si la totalidad de los aportes al sistema se hicieron antes de 1991, y el derecho a la pensión de vejez se consolidó con anterioridad a la promulgación de la Constitución Política no hay derecho a la indexación, por cuanto antiguamente no existía una normativa legal que así lo determinara.

Si el trabajador cesó sus aportes al sistema con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, y al 1 de abril de 1994, y su derecho a la pensión emana del Acuerdo 049 de 1990 no es posible actualizar sus cotizaciones al sistema, entre la fecha en que cesaron los aportes y la del cumplimiento de la edad para acceder a la pensión. Lo anterior puesto que el afiliado pudo seguir cotizando para mejorar su promedio para obtener la pensión, como recientemente lo dispuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En resumen y a modo de consejo, siempre es bueno seguir cotizando al sistema, así se haya cumplido con el requisito de las semanas de cotización, antes del cumplimiento de la edad para pensionarse, pues la pensión se otorga promediando las semanas cotizadas al sistema y si la persona deja de cotizar, pues resultará pensionada de acuerdo a sus últimos aportes realizados.

Para mayor información sobre el tema puede consultarse la Sentencia SL 15680-2015 de la Corte Suprema de Justicia del 11 de noviembre del 2015, magistrado ponente Rigoberto Echeverri Bueno, la cual confirmó una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la indexación de una pensión cuyos aportes se realizaron antes de 1991.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

* Exclusivo para actualicese.co

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