Aportes a seguridad social de trabajador independiente: 6 respuestas clave
- Publicado: 27 marzo, 2017
Ley 1753 del 2015 determina que los trabajadores independientes cotizan sobre el 40% de sus ingresos. A continuación se presentan 6 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestros expertos en la materia.
Base para cotizar a seguridad social por diferentes contratos
La Dra. Natalia Jaimes señala que un ciudadano debe cotizar al sistema general de seguridad social como dependiente (trabajando para una empresa), tanto como independiente, es decir, si por fuera de este trabajo tiene contratos de prestación de servicios. El decreto 806 de 1998 en su artículo 65, dice que una persona que tenga ingresos simultáneos, por distintos servicios, debe cotizar en todos los casos. Por otro lado, se debe tener en cuenta que para los empleados dependientes se toma como base de cotización el 100% de sus ingresos, mientras que para los trabajadores independientes se toma como base de liquidación el 40% del total de sus ingresos, lo anterior se ratificó en el decreto 0723 del 2013.
Liquidación de planilla por contrato de prestación de servicios
Aportes a la seguridad social por parte de rentista de capital que solo ejerce esta actividad
Cotización a realizar por trabajador dependiente pero que también trabaja como independiente
La Dra. Natalia Jaimes señala que el trabajador en su calidad de dependiente como de independiente tiene la obligación de realizar los aportes a seguridad por las dos fuentes de ingreso. Sin embargo se aclara que dichos aportes tienen un tope legal, o sea, no se debe pagar seguridad social sobre un valor inferior al salario mínimo y sobre un valor superior a 25 salarios mínimos.
Pago de seguridad social para trabajador independiente que se asocia a cooperativa
La Dra. Natalia Jaimes menciona que el objetivo de una Cooperativa es ofrecer un servicio o un bien común para la comunidad. En ese sentido si una persona, como trabajador independiente, se afilia a una Cooperativa será esta quien tenga la obligación de realizar los aportes conforme lo establece la ley pues una vez afiliado el independiente no podrá hacerlo por cuenta propia.
Aportes de trabajadores por prestación de servicios con ingresos mensuales al mínimo
El Dr. Jorge Ernesto Navas indica que la norma establece que actualmente no se permite que se cotice por menos de un salario mínimo, ni sobre una base superior a 25 salarios mínimos. Una alternativa que se da es que, aunque se gane menos de un salario mínimo, se cotice sobre dicha base, pero si efectivamente el cotizante no cuenta con la capacidad de pago, puede acceder a los beneficios del régimen subsidiado en salud como lo es el SISBEN.
Material relacionado:
- [Laboral] Diferencias entre contrato laboral y contrato por prestación de servicios
- [Laboral]PND: IBC para aportes a seguridad social de trabajadores independientes – rentistas de capital

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