Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a seguridad social en meses de 28, 29 o 31 días


Aportes a seguridad social en meses de 28, 29 o 31 días
Actualizado: 28 mayo, 2018 (hace 6 años)

Aquellos trabajadores que laboran por días, devengando menos de un salario mínimo, tienen autorización legal para cotizar con un IBC más pequeño. Sin embargo, todos los demás tipos de cotizantes deben atenerse a las reglas de tiempo y salario mínimo para diligenciar la PILA.

En Colombia, existen trabajadores que desafortunadamente no logran una estabilidad económica que les permita alcanzar mensualmente el ingreso base de cotización –IBC– mínimo, equivalente a un 1 smmlv. Para estas personas, la norma laboral ha diseñado ciertas condiciones especiales, que les permite realizar aportes sobre bases más pequeñas, teniendo en cuenta los días que hayan laborado durante el mes. Para ahondar más en este tema, puede consultar nuestro editorial Trabajadores por días también tienen derecho a que empleador realice aportes a seguridad social.

Ahora bien, cuando se trata del otro tipo de trabajadores, es decir, aquellos que devengan salarios iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente ($781.242 por el año 2018) y que trabajan 30 días o más en el mes (características a las que atienden la gran mayoría de los trabajadores de las empresas colombianas), surge el siguiente interrogante: ¿sobre cuántos días debe pagarse seguridad social en meses de 28, 29 o 31 días?; consulta que abordaremos de acuerdo con el análisis realizado por el Ministerio del Trabajo en el Concepto 53034 de marzo 31 de 2014.

En primera instancia, es importante tener claro que la legislación laboral no cuenta con un lineamiento específico en el que se indique cuántos días constituirán un mes laboral habitual. Sin embargo, haciendo una deducción de la normativa establecida para la situación a la que nos referimos en los primeros párrafos de este artículo, al hablar de los trabajadores por días, más los argumentos del Concepto 53034 de 2014 del Mintrabajo, podemos llegar a una conclusión:

Analogía con el derecho comercial es una solución coherente

“por afinidad con el derecho comercial, en temas laborales hemos asumido que el mes tiene una duración habitual de 30 días”

Así pues, por afinidad con el derecho comercial, en temas laborales hemos asumido que el mes tiene una duración habitual de 30 días; argumento que ha reforzado la Corte Suprema de Justicia al recordar que, cuando se trata de la liquidación de prestaciones sociales, los cálculos efectuados por los departamentos de recursos humanos, y posteriormente auditados por el Ministerio de Trabajo, toman como referencia dos procedimientos posibles, cuyo resultado finalmente coincide con la premisa comercial. La Corte ha indicado específicamente que:

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«Entre los diversos sistemas usados para efectuar la liquidación de la cesantía, figuran dos, que por conducir a igual resultado numérico, sin indiferentes, a saber:

1°) Sumar los días de los meses trabajados, tomando el número de jornadas, conocidos como «designación calendario» (enero 31 días, febrero 28, marzo 30, etc.), y dividir por 365.

2°) Tomar los meses trabajados como si fueran todos de 30 días y dividir por 360. Se llega con precisión a un idéntico resultado numérico».

Adicionalmente, el Concepto 53034 trae a colación fallos de septiembre 12 de 1996, los cuales, al respecto de la materia, fueron precisos al establecer que, cuando se realizan cálculos tendientes a las cotizaciones para pensión, se toma en cuenta una base de 360 días anuales, por cuanto dicho período corresponde a los días efectivamente remunerados al personal durante su vida laboral.

Con base en lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que, en concordancia con las indicaciones del artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario en dinero debe pagarse teniendo en cuenta que el período mensual corresponde a 30 días, los cuales, multiplicados por 12 meses, componen un año equivalente a 360 días; cálculo que por lógico, indiscutible y correcto, debe considerarse una regla para aplicar a las cotizaciones.

En síntesis, ya que la mayoría de artículos del Código Laboral, que se refieren a la liquidación de prestaciones sociales, aluden a un período mensual de 30 días, debe tomarse este último para calcular todas las obligaciones de nómina, indistintamente de si el mes en cuestión tiene 28, 30 o 31 días.

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